Imponen Costas a la Deudora que Vencido el Plazo para Contestar la Citación en la Petición de Quiebra se Presentó en Concurso

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si en el previo pedido de quiebra medió emplazamiento efectivo de la presunta deudora, quien guardó silencio en las presentes actuaciones y denunció su presentación en concurso preventivo vencido el plazo para contestar la citación, las costas generadas en el pedido de quiebra deben ser soportadas por la concursada.

 

En el marco de la causa “Miguel Angel Gallego y Asociados S.A. le pide la quiebra Helioday S.A.”, la peticionante de la quiebra apeló la resolución que le impuso a su cargo los honorarios regulados a favor de su letrado apoderado.

 

En dicha causa, el proceso fue concluido sin que mediara decisión acerca de la procedencia de la acción intentada, en virtud de la presentación en concurso de la presunta deudora, quien no tomó intervención en los señalados autos.

 

Los jueces de la Sala E explicaron que cuando “medió la suspensión del procedimiento por la circunstancia apuntada que, cuando se cumplieron solamente actos preparatorios dentro del procedimiento previsto por la normativa falencial, sin audiencia de la presunta deudora, no cabe responsabilizarla por los gastos que ocasionara la actuación judicial a la peticionante de la quiebra”.

 

En la sentencia del 14 de marzo, los camaristas remarcaron que “más allá del reconocimiento del estado de cesación de pagos que implica la presentación en concurso, medió emplazamiento efectivo de la presunta deudora -v.fs.35-, quien guardó silencio en las presentes actuaciones y denunció su presentación en concurso preventivo vencido el plazo para contestar la citación”, por lo que sostuvieron que tales extremos justifican que las costas generadas en el pedido de quiebra sean soportadas por la concursada.

 

 

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