Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) - Modificiaciones

El Ministerio de Economía de la República Argentina ha emitido la Resolución 1358/2024, publicada el 11 de diciembre de 2024, con el objetivo de fortalecer el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Esta resolución introduce modificaciones y precisiones importantes para mejorar la implementación y control de este régimen promocional. 

 

Contexto y Objetivos 

 

La Ley N° 27.742 establece el RIGI, un régimen promocional diseñado para atraer grandes inversiones a Argentina, ofreciendo incentivos y seguridad jurídica a los Vehículos de Proyecto Único (VPU). El objetivo es generar condiciones de previsibilidad y estabilidad, esenciales para el desarrollo de industrias clave. 

 

Principales Modificaciones 

 

Procedimientos de Importación: 

 

Se incorpora un nuevo párrafo al artículo 5° de la resolución 1074/2024, detallando el proceso para la importación de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados a proyectos de inversión. Estas operaciones gozarán de beneficios aduaneros, siempre que se constituya la garantía correspondiente y se apruebe la solicitud de adhesión al RIGI. 

 

Control y Seguimiento de Inversiones: 

 

Se añade el artículo 8° bis, que establece la obligación de los VPU de presentar mensualmente un cronograma actualizado de las inversiones proyectadas y ejecutadas, con carácter de declaración jurada. 

 

Solicitud de Adhesión: 

 

Se modifica el artículo 20, especificando que las solicitudes de adhesión al RIGI para ampliaciones de proyectos preexistentes deben realizarse a través de la Plataforma TAD, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios. 

 

Resolución de Disputas: 

 

Se ajustan los incisos a) y f) del artículo 22, clarificando la aceptación de los mecanismos de resolución de disputas previstos en la ley.  en este punto cabe recordar que todas las controversias entre el Estado nacional y un VPU adherido al RIGI se resolverán primero mediante consultas amistosas. Si no se resuelven en 60 días, se someterán a arbitraje conforme a elección del VPU entre: a) el Reglamento de Arbitraje de la CPA de 2012, b) el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (excepto Reglas de Procedimiento Abreviado), o c) el CIADI o su Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario). El arbitraje debe establecerse fuera de Argentina en un país parte de la Convención de 1958. El tribunal arbitral tendrá tres árbitros y el arbitraje será en español, con excepción de los casos de los incisos b) y c) que pueden ser en español o inglés. 

 

Implementación y Vigencia 

 

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, asegurando que las nuevas disposiciones se apliquen de inmediato para optimizar el funcionamiento del RIGI y fomentar un entorno favorable para las grandes inversiones en Argentina.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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