Las empresas Spinna y Spinna Mortero Argentina SRL se fusionaron y cumplieron todos los requisitos que establece la ley para evitar el pago del Impuesto a las Ganancias por la operación.
A pesar de esto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le solicitó a la compañía que abonara el tributo debido a que se había producido una reducción en el capital de la empresa que fue adquirida, lo que no puede hacerse en base a las normas de la ley de Ganancias.
Por su parte, la pericia contable demostró que, si bien existió una merma en el capital, se mantuvieron los porcentajes de participación de los accionistas. Además, no se produjo ninguna operación relevante que alterara la composición del mismo.
Con respecto a la fusión, la firma comunicó la reorganización societaria en los términos que indica el inciso c) del artículo 77 del Impuesto a las Ganancias. También, se llevó a cabo la inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ) y se realizaron las publicaciones previstas en la Ley 19.550.
Asimismo, las autoridades dejaron constancia de que la firma antecesora, como la continuadora, se encontraban funcionando dentro de los 18 meses posteriores a la fusión producida.
Ante la protesta del fisco y el llamado a la justicia, los magistrados sostuvieron que la mínima disminución del capital que experimentó la firma “no puede ser considerada (…) como incumplimiento del requisito de mantener la titularidad accionaria”.
El fallo, además, sostiene que la norma vigente tiene el objetivo de evitar que se produzca evasión al momento de la venta de empresas pero aquellas firmas que cumplan con los requisitos deberán ser exceptuados del gravamen.
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