IGJ: oficios digitales librados por tribunales nacionales y federales

A partir del 10 de diciembre de 2020 la Inspección General de Justicia (IGJ) únicamente admitirá la presentación de oficios librados por tribunales nacionales o federales en formato digital, a través de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial. Se exceptúan los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales.

 

A través de la Resolución General IGJ Nº 50/2020 (la “Resolución”), la IGJ estableció que los oficios librados por tribunales nacionales o federales así presentados deberán cumplir con los recaudos y requisitos dispuestos por el artículo 6.5, del Anexo “A”, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, y por lo dispuesto en el Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 50/2020.

 

Los oficios que sean presentados por otro modo o vía que no se ajuste a lo dispuesto en la Resolución o que no se correspondan al Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO) específico asignado, se tendrán por no presentados, no serán objeto de trámite posterior alguno y se devolverán rechazados sin más trámite.

 

En tal sentido, los oficios digitales dirigidos a la IGJ que se diligencien a través de la plataforma DEOX, deberán dirigirse única y exclusivamente a uno de los siguientes Códigos Únicos de Identificación de Organismos Externos (CUIO), de conformidad a su respectivo tenor:

 

  • Los oficios en los que se requiera información y/o documentación que obre en el Registro Público a cargo de la IGJ deben ser direccionados al CUIO N° 60000002286 “Inspección General de Justicia – Oficios de información.”
  • Los oficios que versen sobre procesos judiciales en los que la IGJ es parte (sea como actor / demandado / codemandado / acreedor en concursos o quiebras / denunciante / querellante / citado en garantía) deben ser direccionados al CUIO N° 60000019731 “Inspección General de Justicia – Procesos Judiciales”, consignando la competencia (ya sea CO, CIV o CAF), de acuerdo al fuero en el que tramite el expediente judicial del caso.
  • Los oficios que ordenen inscripciones registrales (con excepción de los previstos en el artículo 5º), incluyendo la toma de razón de medidas cautelares y/o concursales, deben ser direccionados al CUIO N° 60000019749 “Inspección General de Justicia – Medidas Cautelares – Concursales”. Estos oficios necesitan poseer firma de Juez o Secretario, a fin de poder elaborar el asiento registral, por lo que deberán ser diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente en la materia.

Se exceptúan los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales, los cuales deberán presentarse en soporte papel por mesa general de entradas y cumplir con los recaudos previstos por el artículo 141 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.

 

De esta forma, a través de la Resolución, la IGJ compatibiliza sus normas con lo dispuesto en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2020 que reglamentó el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes normados en los artículos 396 a 403 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en los artículos 132 y 133 del Código Procesal Penal de la Nación que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al Poder Judicial de la Nación, en el marco de la tramitación de las causas.

 

Por Ernesto Genco y Juan Pablo Fratantoni

 

 

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