Hacen Lugar a Demanda para que Se Aplique el Régimen de Ajuste por Inflación Regulado en la Ley de Impuesto a las Ganancias
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia de primera instancia que había hecho lugar a una demanda declarativa de certeza por medio de la cual la actora pretendía que se aplique el régimen de ajuste por inflación regulado en la ley del impuesto a las ganancias, basándose en lo establecido por la Corte en la causa Candy S.A. En la causa “Gunningham Diego Juan c/ EN - M° Economía -Ley 24073 - Dto. 214/02”, la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda declarativa de certeza presentada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.073, que había suspendido la aplicación del régimen de ajuste por inflación regulado en la ley del impuesto a las ganancias. La magistrada de primera instancia sostuvo que se encontraba acreditado que el impuesto determinado sin el ajuste por inflación en el ejercicio del año 2002 afectaba sustancialmente la rente de la empresa y conllevaba una falta de adecuación normativa frente a la realidad del balance comercial, vulnerando de esta manera los principios de razonabilidad y no confiscatoriedad, la efectiva capacidad contributiva y el derecho de propiedad. A su vez, recordó que el hecho imponible en el impuesto a las ganancias recaía únicamente sobre la renta efectiva, no encontrándose gravado en cambio ni el patrimonio ni la renta presunta, concluyendo que la no aplicación del Título VI de la ley del impuesto a las ganancias implicaría desconocer la distorsión que la inflación provocaba en la carga tributaria. Dicha sentencia fue apelada por el Estado Nacional, quien sostuvo que la sentencia contraviene el espíritu del legislador en la materia, debido a que lo que se ha buscado es no habilitar mecanismos de corrección monetaria a los efectos de la determinación del resultado impositivo. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó lo resuelto en primera instancia, considerando que corresponde hacer lugar a la demanda declarativa de certeza seguida por la actora tendiente a que se aplique al régimen de ajuste por inflación regulado en la ley del impuesto a las ganancias, debido a que teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Candy S.A.”, resulta posible admitir que las normas que suspenden el ajuste por inflación provocan efectos confiscatorios en relación al actor en el impuesto a las ganancias. En la sentencia del 3 de diciembre de 2009, la mayoría de la mencionada Sala confirmó lo resuelto en primera instancia recordando que el Máximo Tribunal había establecido en la mencionada causa que si bien el mero cotejo de la liquidación de la ganancia neta sujeta al tributo efectuada sin el ajuste por inflación, y el importe que resulta de aplicar a tal fin el referido mecanismo no es apto para acreditar una afectación al derecho de propiedad (...), ello no debe entenderse como excluyente de la posibilidad de que se configure un supuesto de confiscatoriedad si entre una y otra suma se presenta una desproporción de magnitud tal que permita extraer razonablemente la conclusión de que la ganancia neta determinada según las normas vigentes no es adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar". Los magistrados concluyeron que en caso de no aplicarse el mecanismo correctivo cuya aplicación se discute, el tributo a ingresar representaría más que el 55% de las utilidades contables ajustadas. Resaltando lo establecido por la corte en la causa “Candy S.A.”, los jueces determinaron que la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del título VI de la ley 20.628 resulta inaplicable al caso en la medida en que el impuesto a ingresar absorbería una porción sustancial de las rentas, y excede cualquier límite razonable.

 

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