La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señaló que si bien es cierto que no existe norma expresa en la legislación laboral sustantiva que regule los efectos del incumplimiento de un pacto de reingreso, determinaron que se está indudablemente ante un supuesto en el que el daño debe ser presumido.
En la causa “Canalda, Daniel Jorge c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ despido”, el actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda orientada al cobro de las indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral, al concluir que no se habían probado los incumplimientos denunciados por el actor en la comunicación disolutoria a Credilogros, y que por lo tanto, no siendo ajustada a derecho la situación de despido indirecto en que éste se colocó, la extinción con dicha empresa no obedeció a causas imputables a ésta, y por lo tanto, el banco demandado no resultaba responsable en los términos del acuerdo de transferencia con garantía de reincorporación suscripto oportunamente.
En el presente caso, el contrato de trabajo del actor que se desempeñaba en la entidad financiera demandada, había sido cedido a la firma Credilogros Compañía Financiera SA con reconocimiento de antigüedad y nivel salarial., aunque externamente tal traspaso fue formalizado mediante renuncia del trabajador a su empleo anterior, a la vez que BBVA Banco Francés había firmado con el actor un documento expreso instrumentado como una misiva, que si por cualquier motivo, no imputable al señor Canalda, se produjera en cualquiera de sus formas la ruptura de la relación de trabajo con Credilogros, le garantizaba su reingreso al banco en una posición no inferior a la que tenía en esa entidad financiera.
Luego el actor extinguió el vínculo con Credilogros, e inició el reclamo administrativo ante el SECLO, donde suscribió un acuerdo conciliatorio, pero aun con anterioridad a la extinción, la demandada, luego de enviar distintas comunicaciones al actor a efectos de comunicar el traspaso de dicha empresa a otra del mismo grupo, de manera unilateral y sin contar con la anuencia del señor Canalda, le comunicó que se consideraba liberada del compromiso de reingreso asumido.
Los jueces de la Sala I entendieron que a “la demandada le es imputable el incumplimiento de la prestación, esto es, que resistió el derecho del accionante a ser reincorporado al plantel laboral de la entidad financiera”.
Los camaristas explicaron que “aun cuando ésta haya emplazado al actor a efectos que fijara su posición respecto al traspaso de Credilogros a otra empresa del grupo, lo cierto es que, dados los términos en que Canalda contestó dichas misivas, el banco bien podría haber instado a la reincorporación del actor en primer lugar, es decir, al cumplimiento de su obligación y no optar por liberarse de la misma como lo hizo, máxime si se repara en que de la lectura de la comunicación dirigida a la demandada, surge claramente la intención de Canalda de que ésta cumpla con su compromiso y lo reincorpore al personal del banco”.
En la sentencia del pasado 31 de mayo, los magistrados tuvieron en cuenta que si bien “no existe una norma expresa en la legislación laboral sustantiva que regule los efectos del incumplimiento de un pacto de reingreso, y que ello permite juzgar la controversia con ajuste a las reglas generales del derecho común, se está indudablemente ante un supuesto en el que el daño debe ser presumido”.
Tras resaltar que “el contrato de trabajo tiene vocación de permanencia y la regla es que existe una expectativa de que la relación durará hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse (artículos 90 y 91 LCT)”, la mencionada Sala sostuvo que “no puede sino tenerse por cierto que generó al actor perjuicio patrimonial la resistencia del Banco Francés a cumplir la promesa de reincorporación que libremente asumiera, como clara contraprestación a la renuncia negociada y traspaso a la firma Credilogros por parte de Canalda”.
Al revocar lo resuelto y hacer lugar a la demanda, los jueces concluyeron que “la circunstancia de que el actor haya celebrado un acuerdo conciliatorio con Credilogros en el marco de un reclamo relativo a irregularidades en la relación laboral con ésta, no es suficiente para atribuir responsabilidad alguna a Canalda en tanto, más allá de las probanzas de la causa, lo cierto es que la clase de incumplimientos endilgados a Credilogros constituyen injuria grave en los términos del art. 242 LCT lo que genera un derecho conferido por ley al trabajador”.
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