Ganancia Mínima Presunta: Solo una Orden Judicial Evita Pagar el Impuesto

A pesar de que la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) en los casos en que se demuestren pérdidas, los especialistas recomiendan seguir cancelando el tributo, en virtud de que la ley del gravamen sigue vigente. Pero en paralelo sostienen que una vía posible para evitar el pago es iniciar acciones legales en forma inmediata.

Es que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta tiene un mecanismo de compensación con el Impuesto a las Ganancias, con lo cual las empresas que no paguen este último tributo por un mandato legal concreto, no deberían pagar tampoco el IGMP.

Las empresas que podrían iniciar acciones legales –por vía administrativa o judicial– sobre la base del fallo Hermitege de la Corte son las que tienen escasa o negativa rentabilidad en forma recurrente, como las industriales o agropecuarias de capital intensivo, o pymes con alto endeudamiento.

También podría probarse la irrazonabilidad del Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta para las compañías que hayan ingresado en concurso de acreedores o las que ya están en quiebra, indicó Jorge Gebhardt, en una conferencia organizada por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.

Por situaciones legales que las eximen de pagar el Impuesto a las Ganancias y que, por lo tanto, les impide compensar el pago del IGMP, se encontrarían las inversiones en países extranjeros con los que existen convenios para evitar la doble imposición, los fideicomisos de construcción al costo, fideicomisos de administración y de garantía, sociedades holding de empresas que realizan actividades promovidas, sociedades anónimas que actúan como holding de cooperativas, entidades sin fines de lucro constituidas bajo la forma de sociedades anónimas, entre otras, añadió Gebhardt.

En cambio, los especialistas no aconsejan iniciar todavía acciones legales en cuanto se suman dos años de rentabilidad negativa, porque el IGMP se puede compensar con el Impuesto a las Ganancias durante los 10 años posteriores.

Además, por no estar cuestionada en el recurso extraordinario, la Corte no ingresó a evaluar la prueba, o sea la pericia de perito contador. Con relación a esto, en casos posteriores al precedente Candy, sobre ajuste por inflación, hubo casos en los que el máximo tribunal aceptó las pericias y otras en las que dijo que no eran suficientes, recordó Luis Marcelo Núñez, en la conferencia de la AAEF.

Por las normas sobre prescripción, este año se pueden empezar acciones legales por el Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta pagado desde 2005 hasta la fecha. O sea, los anticipos de 2005, los anticipos de 2004 que vencieron en 2005 más el saldo de la declaración jurada de 2004, explicó Núñez.

Una vía legal que recomiendan algunos especialistas para los que todavía deben tributar el impuesto y seguir pagando sus anticipos a pesar de tener pérdidas o de no tributar el Impuesto a las Ganancias, es interponer una medida cautelar, para suspender el pago del gravamen.

 

Fuente: Cronista.com

 

 

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