Flexibilización en el Transporte Automotor de Pasajeros

La administración con fecha 7 de octubre del 2024 dictó el Decreto 883/2024 (el "Decreto"), mediante el cual flexibiliza ciertos procesos para la prestación del servicio de pasajeros mediante transporte automotor (el "Servicio"). Buscando ampliar las libertades de los transportistas al prestar los Servicios.

 

Como comentario preliminar, hacemos referencia a la competencia del Decreto y autoridad de aplicación. El Decreto regula al transporte interjurisdiccional prestado (a) entre las Provincias y CABA; b) entre las  Provincias; y c) en los Puertos y aeropuertos nacionales. La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía es la Autoridad de aplicación.

 

Clarificada la jurisdicción y autoridad de aplicación nos adentramos en el asunto.

 

El cambio más transcendental es su artículo 15 que establece que "los transportistas y empresas de transporte automotor de pasajeros podrán establecer libremente los recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios que presten. A tal fin, podrán utilizar todo vehículo que cumpla con los estándares en materia de seguridad establecidos por la Autoridad de Aplicación".

 

No es más necesaria una aprobación expresa previa por parte de la Administración sobre el tipo de Servicio y modalidades de prestación de los Servicio. En otras palabras, las obligaciones de los prestadores hacia la administración parecerían pasan a ser principalmente informativas con aprobaciones tácitas.

 

En ese sentido, se crea un Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor (el "Registro"). El Registro se manejará mediante una plataforma digital, y será de acceso público, gratuito, y transparente.

 

Al Registro debe informársele tanto la información de quien presta el Servicio, como elementos del Servicio a ser prestado, tales como: capacidad; tipo de vehículo; seguros; tramo con paradas intermedias, junto a destino; habitualidad o no del Servicio; datos de conductor; datos de los pasajeros; etc. 

 

Cabe mencionar que en el Decreto no se incluye precio como elemento a informar. 

 

Los Servicios podrán ser iniciados a los cinco días de la registración de los transportistas en el Registro. Las empresas que se encuentran registradas en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros actualmente se encuentran automáticamente incorporadas en el nuevo Registro.

 

Otro cambio relevante es lo que compete a las terminales. El Decreto establece que el transporte de pasajeros podrá iniciar y hacer paradas para el ascenso y descenso de pasajeros en cualquier terminal, o sitio, que no esté prohibido por las autoridades.

 

En lo que hace al servicio de carga, se establece que el transporte de carga se podrá realizar en los compartimentos habilitados a tal efecto, en los mismos vehículos destinados al transporte de pasajeros.

 

En relación a los temas corporativos, se establece que los estatutos deberán incluir en su objeto la explotación del transporte por automotor de pasajeros. Por otro lado, no menor, expresamente se establece que las personas extranjeras podrán prestar los Servicios en las mismas condiciones que las personas argentinas.

 

Finalmente, en relación a puertos, aeropuertos y aeródromo se universaliza el acceso a todas las personas o empresas transportistas (incluyendo, las que trabajan mediante aplicaciones) y se establece el no cobro de derecho o tasa de ingreso o egreso, sujeto a lo establecido por la autoridad de aplicación.

 

En conclusión. Los cambios introducidos cambiarán la forma en que los servicios de transporte de pasajeros y de carga han sido prestados hasta la actualidad. Dando mayor flexibilidad a las empresas, y a la industria en general. Sacando, o limitando, facultades de contralor de la Administración sobre los servicios efectivamente a ser prestados.

 

 

Estudio Bunge - Bunge, Smith & Luchia Puig
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