En los autos caratulados “Salina Gladys Mirtha c/ BBVA Consolidar Seguros S.A. s/ ordinario”, la parte actora apeló la decisión de primera instancia en cuanto admitió la excepción de prescripción oportunamente introducida.
La sentencia recurrida consideró que correspondía aplicar al presente caso el plazo de un año en orden a lo normado por el artículo 58 de la Ley de Seguros, mientras que la recurrente postuló la aplicación del plazo trienal previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.
Al establecer cuál es el plazo de prescripción aplicable para los contratos de seguros, los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “existen dos argumentos centrales que vienen a dilucidar esta cuestión, a saber: a) el rango constitucional de la protección de los derechos de consumidores y usuarios; y, b) el carácter de orden público de la norma en la materia”.
Luego de señalar que “la Constitución es ley suprema o norma fundamental no solo por ser la base sobre la que se erige todo el orden jurídico-político de un estado, sino también, por ser aquella norma a la que todas las demás leyes y actos deben ajustarse”, los magistrados precisaron que “el colocar a la constitución en el vértice de dicho orden, quiere decir que es ella -desde dicha cúspide- la que dispone cuál es la gradación jerárquica del mismo orden, porque como fuente primaria y fundante bien puede ocurrir que la constitución resigne el primer plano al que estamos acostumbrados, para reconocer en dicho nivel más alto que el de ella misma al derecho internacional -sea el general, sea el de los derechos humanos- y/o al derecho de la integración supraestatal y su derivado, el derecho comunitario (cfr. Bidart Campos, German J., Manual de la Constitución Reformada, Tomo II, Pág. 333/334, Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial y Financiera, Bs. As., 2000)”.
Sentado ello, y al remarcar que “la Constitución Nacional, en su primera parte, garantiza los derechos de consumidores y usuarios, sin definirlos, en la relación de consumo”, los Dres. Rafael Barreiro y Alejandra Tevez resolvieron que “esta protección constitucional a los derechos de los consumidores y usuarios impone, a nuestro entender, la prevalencia de las disposiciones de la Ley 24.240 por encima de aquellas emanadas de la Ley de Seguros”.
En la sentencia dictada el 10 de mayo pasado, la mencionada Sala recordó que el artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor dispone que “las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo”, mientras que “en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor”, revocando de este modo la resolución recurrida.
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