Fijan Competencia ante Promoción de Pedido de Quiebra con Posterioridad al Cambio de Sede Social de la Deudora a Otra Jurisdicción

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró su incompetencia para entender ante el pedido de quiebra promovido con posterioridad al cambio de sede social de la deudora a otra jurisdicción, señalando que operada la cancelación de la inscripción anterior el cambio de jurisdicción ha de poseer eficacia a los fines que aquí se preveen.

 

La peticionantes de la quiebra habían apelado la decisión de primera instancia en la que el magistrado declaró su incompetencia para entender en la causa, basándose para ello en que el cambio de la sede social de la sociedad deudora a la jurisdicción de la Prov. de Buenos Aires había sido decidido por su órganos colegiados antes de iniciarse la petición falencial, por lo que no se trataría de un recurso ficticio para eludir la acción de sus acreedores.

 

Por otro lado, el juez de grado consideró que al encontrarse homologado el concurso de Transportes Metropolitanos San Martín S.A., la única causal para decretar su falencia sería el incumplimiento del concordato, y como el crédito invocado sería post concursal, la eventual declaración de quiebra en jurisdicción provincial acarrearía tan sólo la suspensión y el archivo del expediente concursal.

 

Los recurrentes alegaron que no les constaba que la IGJ hubiese cancelado su inscripción, ya que la actividad comercial principal de la deudora se encontraría concentrada en  la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo informado por la AFIP.

 

A su vez, argumentaron que la presunta deudora había iniciado un nuevo concurso preventivo en extraña jurisdicción, y que se encontraría inhibida para ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Concursos y Quiebras, por lo que tal proceder reflejaría un accionar fraudulento para eludir la acción de los acreedores.

 

En los autos caratulados “Transportes Metropolitanos General San Martin SA s/ pedido de quiebra (Mastroianni Carlos Atilio)”, los jueces de la Sala A determinaron que dicho tribunal al dictar pronunciamiento en los autos "Transportes Metropolitanos Gral San Martin pedido de quiebra por Martínez Vanina Valeria",  tuvo ocasión de verificar que “la sociedad concursada había iniciado los trámites administrativos destinados al cambio de su domicilio legal a la Provincia de Buenos Aires, donde el Director Provincial de Personas Jurídicas tuvo por conformado el cambio de jurisdicción de Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A en el Partido de Almirante Brown, supeditando su inscripción a la previa cancelación de la inscripción en extraña jurisdicción, cancelándose entonces la inscripción de la sociedad requerida en esta jurisdicción”.

 

En base a ello, los jueces resolvieron que “al tiempo de promoverse esta petición de quiebra, esto es, la sociedad demandada ya había conformado el cambio de su sede social a otra jurisdicción, por lo que ya no se hallaba subsistente la inscripción de su sede social en la Ciudad de Buenos Aires a esa fecha”.

 

Según explicaron los camaristas en la sentencia del 3 de marzo pasado, “operada la cancelación de la inscripción anterior el cambio de jurisdicción ha de poseer eficacia a los fines que aquí se prevén, con lo cual resulta competente en la especie el juez del domicilio social inscripto en extraña jurisdicción”.

 

 

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