En la causa “Instituto Cardiovascular Integral S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de revisión por AFIP”, la incidentista apeló la resolución del juez de grado en torno a la desestimación de lo decidido en oportunidad del pronunciamiento verificatorio en materia de intereses del crédito insinuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La recurrente se agravió por la morigeración oficiosa de las tasas pretendidas por el órgano fiscal. Cabe destacar que en oportunidad del pronunciamiento verificatorio la a quo decidió rechazar la porción de intereses que sea superior a la aplicación de una vez y media la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días.
Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacaron que “la valiosa función de los impuestos como complemento del principio constitucional que prevé atender al bien general, justifica que las leyes pertinentes contemplen medios coercitivos para lograr su oportuna satisfacción, en tanto su existencia afecta de manera directa el interés de toda la sociedad”.
Como consecuencia de ello, el tribunal sostuvo que “es necesario adoptar una solución que compatibilice la finalidad que subyace en la fijación de dichos intereses con la naturaleza universal del presente proceso y el resguardo que merecen los restantes acreedores”.
Los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael Francisco Barreiro juzgaron que lo expuesto “no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco”, debido a que “no se trata de omitir su aplicación sino de compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores concurrentes”.
En la sentencia del 16 de agosto del presente año, la mencionada Sala entendió que “en casos como los de autos, resulta prudente establecer como tope de intereses por todo concepto y para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento”, confirmando en lo sustancial el decisorio apelado, con la especificación en torno de la tasa de interés.
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