Falta de liquidez y el beneficio de litigar sin gastos

En la causa "Monetización S.A. y otro c/R., M. M. y otro s/Daños y perjuicios s/Beneficio de litigar sin gastos", la actora interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado. 

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que el beneficio de litigar sin gastos está destinado a "garantizar la defensa en juicio, lo cual supone la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, para lo cual el interesado debe acreditar a través de la prueba que ofrece, la falta de recursos para litigar, como así también la necesidad de hacerlo, incumbiéndole al Juez decidir -en función de las pruebas aportadas-, si la falta de recursos invocada es tal que torna imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el proceso".

 

Así las cosas, el objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos, consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos. 

 

Por otro lado, si bien el beneficio de litigar sin gastos puede concederse tanto a personas humanas como a jurídicas, "cuando se trata de sociedades comerciales cuyo desenvolvimiento se inspira en fines de lucro, su otorgamiento debe ser apreciado con prudencia".

 

Específicamente, los magistrados señalaron que "debe tenerse en cuenta que el beneficio persigue amparar a quien no dispone de recursos para solventar los gastos del proceso, pero no a quien carece de “liquidez”, pues este es un problema financiero que encuentra remedio por caminos ajenos a la tutela de la defensa en juicio". 

 

Teniendo en cuenta que la prueba fue escasa en la causa bajo análisis, y que "en el caso de las personas jurídicas se exige no solo la demostración de la carencia de medios sino también la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de la propia actividad", el pasado 25 de septiembre los Dres. Li Rosi, Calvo Costa y Picasso confirmaron la resolución apelada. 

 

 

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