El 27 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 850/2020 de la Comisión Nacional de Valores, por medio de la cual dicho organismo introdujo ciertos cambios a la normativa vinculada a la negociación de facturas de crédito electrónicas emitidas por MiPyMEs.
Los referidos instrumentos, una vez aceptados, expresa o tácitamente, y acreditados en un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones circularán como título valor independiente y autónomo y serán transferibles, en las formas y condiciones que establezca la CNV.
En este contexto, dentro de las modificaciones introducidas por la Resolución, se agregó a los aspectos generales a tener en cuenta por los mercados a la hora de reglamentar la negociación de estos valores, la obligatoriedad de que los mismos tengan en cuenta los requisitos exigibles según el segmento de negociación.
Asimismo, la Resolución incorpora al Agente de Custodia, Registro y Pago como responsable de controlar que las facturas sujetas a este régimen se encuentren registradas en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Del mismo modo, la Resolución agrega que, para la negociación de este tipo de facturas en los mercados autorizados, el instrumento deberá acreditarse en una cuenta comitente en un Agente Depositario Central de Valores Negociables.
En ciertos casos -y siempre que solo participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios entidades financieras o proveedores no financieros de crédito-, las facturas de crédito electrónicas podrán acreditarse, además, en un Agente de Custodia, Registro y Pago. De la misma manera, estos instrumentos podrán ser transferidos a un Agente Depositario Central de Valores Negociables y/o en un Agente de Custodia, Registro y Pago para ser negociados bajo cualquier modalidad autorizada en la que no participe un mercado registrado por la CNV.
Finalmente, la Resolución estipula que el Agente de Depósito Colectivo y el Agente de Custodia, Registro y Pago no serán responsables por los defectos formales ni por la autenticidad ni validación de las firmas insertas en las facturas en cuestión.
Por Agustin Cerolini y Julieta Mel
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