El 3 de octubre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8112, que introdujo ciertas flexibilizaciones para el acceso al mercado de cambios (“MLC”) para la cancelación anticipada de capital e intereses de títulos de deuda en el marco de operaciones de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado y en materia de tenencias de activos externos líquidos.
I. Cancelación anticipada de capital e intereses de títulos de deuda
Quienes accedan al MLC para cancelar endeudamientos en el contexto de una refinanciación, recompra y/o rescate anticipado en simultáneo con el ingreso y liquidación de fondos por la emisión de nuevos títulos de deuda (1) podrán acceder al MLC para pagar los siguientes conceptos:
(i) hasta el 5% del monto del capital de la deuda recomprada o rescatada en concepto de “prima” en la medida en que los fondos liquidados excedan al monto de capital precancelado, como mínimo, en un monto equivalente al de la prima abonada;
(ii) intereses devengados hasta la fecha de cierre de la operación de recompra y/o rescate (2); y
(iii) gastos de emisión u otros servicios prestados por no residentes derivados de la emisión de los nuevos títulos de deuda emitidos y/o la operación de recompra y/o rescate (3).
II. Requisito de ingreso y liquidación
Se considerará cumplimentado el requisito de ingreso y liquidación por la porción de los nuevos títulos de deuda que sean entregadas en concepto de “prima” en el marco de una operación de canje, recompra y/o rescate anticipado, en la medida en que:
(i) su valor nominal no supere el 5% del valor de capital de la deuda canjeada o recomprada; y
(ii) los nuevos títulos de deuda contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital y extiendan al menos 2 (dos) años la vida promedio del capital remanente de la deuda canjeada o recomprada.
III. Declaración jurada respecto activos externos líquidos
Se exime del cupo de US$100.000 de activos externos líquidos disponibles a los fondos depositados en cuentas bancarias que se hayan originados durante los 60 días corridos previos en la suscripción en el exterior de un nuevo título de deuda y que serán destinados a concretar una operación de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de títulos de deuda con el exterior.
Citas
(1) Deberán contemplar como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital y extender al menos 2 (dos) años la vida promedio del capital remanente de la deuda precancelada.
(2) Sin la exigencia de liquidar montos equivalentes en el MLC.
(3) Tampoco exige la liquidación de fondos en el MLC por un monto equivalente a los gastos.
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