A través de la Resolución Conjunta Nº 3/2019 publicada el 27 de noviembre de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía y la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (la “Resolución”), se aprobaron los procedimientos de evaluación de impacto ambiental para ciertas actividades de exploración y explotación offshore y operaciones en el ámbito territorial ubicado a partir de las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental.
Lo Estudios de Impacto Ambiental para proyectos de perforación y abandono de pozos y desafectación de instalaciones se regirá por lo dispuesto en el Apartado 3 “Estructura de Estudio Ambiental” del Anexo de la Resolución Nº 25/2004 de la Secretaría de Energía. Resolución 25/2004 de la Secretaría de Energía y su Anexo .
Todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
El procedimiento deberá incluir instancias de participación pública en el marco de la Ley General de Ambiente (Ley Nº 25.675).
Ambas Secretarías podrán exceptuar a obras o actividades que fuere necesario desarrollar en respuesta ante la ocurrencia de una emergencia y/o desastre en los términos de la Ley Nº 27.287.
Para ver el listado de las actividades sujetas a EIA: ANEXO II
Para acceder a los formularios: ANEXO III
Para ver la estructura y contenidos del EIA: ANEXO IV.
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