Explican Pautas que Deben Considerarse para la Regulación de Honorarios del Abogado

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacó que la regulación de honorarios no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino de un conjunto de pautas que deben ser evaluadas por los jueces y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole extensión calidad y eficacia de los trabajos realizados de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias del caso.

 

En la causa “Sollner Aníbal Viviana c/ EMAG S.R.L. y otro s/ despido”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda al tener por no probada la relación de dependencia entre actora y demandada.

 

La magistrada de grado basó su pronunciamiento en que se había acreditado en autos el vínculo de parentesco entre la actora, de profesión ingeniera y quien fuera el socio gerente de la demandada EMAG SRL, el Sr. C. S. -padre de la actora y hermano de la codemandada L. G.S.- quien conducía la citada firma, a la vez que tuvo en cuenta que padre e hija tenían la empresa ALIM que proveía de materiales a la demandada Emag y, consideró que la demanda no resultaba precisa y calificó a la prueba testimonial como endeble.

 

Por un lado, dicha resolución fue apelada por la parte actora, quien se agravió por cuanto la sentencia de grado había soslayado el principio contenido en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y por la interpretación otorgada a la prueba testimonial.

 

Tras destacar que las declaraciones de los testigos “no poseen la entidad convictiva que las circunstancias particulares del caso requieren”, los jueces de la Sala VI explicaron que “el hecho de ver a la actora en el establecimiento, atento su vinculación familiar directa con los dueños no puede tornar automáticamente aplicable la presunción del art.23 de la LCT, la que debe en el presente ser interpretada con mayor rigor”.

 

En tal sentido, los jueces señalaron que “en la apreciación de la prueba y en especial de la testimonial, el art. 386 del CPCCN. exige al juzgador que la valoración de la misma lo sea por los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito al mismo apreciar oportuna y justamente si el testimonio en cuestión parece objetivamente verídico -no solamente por la congruencia de sus dichos, sino además por la corroboración de los mismos con el resto de las pruebas que pudieran obrar en el expediente- siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del Magistrado”, por lo que rechazaron tal recurso.

 

 Por otro lado, la parte demandada se agravió por cuanto la sentencia de grado impuso las costas en el orden causado considerando que la actora vencida pudo creerse con derecho a litigar.

 

Según expuso la mencionada Sala  en el fallo del 9 de agosto de 2012, “para determinar la forma de imposición de costas en materia laboral no debe atenerse a un criterio meramente aritmético sino jurídico (conf. arts. 68 y 71 C.P.C.C.N.)”.

 

Los magistrados recordaron que “según doctrina de la CSJN la regulación de honorarios no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles sino de un conjunto de pautas que deben ser evaluadas por los jueces y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole extensión calidad y eficacia de los trabajos realizados de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias del caso”, por lo que también decideron desestimar el recurso presentado sobre tal punto.

 

 

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