La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que desestimó el pedido de citación de tercero efectuado por la demandada, tras acreditar que de los términos de los escritos constitutivos de la litis no emergía la posibilidad por parte de la demandada de ejercer acción de regreso contra la persona que pretende citar en virtud de su condición de fundador, accionista, director y luego administrador de la empresa demandada en autos.
En la causa “Taranto, Jorge Eduardo c/ Telepu S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la resolución del juez de primera instancia que desestimó la citación de tercero del Sr. G. D. H.
Al resolver la presente cuestión, los magistrados de la Sala V explicaron que “la fórmula utilizada para conceptualizar la figura de la intervención obligada de terceros comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias”.
En tal sentido, los camaristas añadieron que “ello tiene su ratio en evitar la excepción de negligente defensa en el eventual juicio que pudiera iniciársele al interviniente”.
Sin que implique adelanto alguno de opinión acerca del fondo de la cuestión controvertida entre el actor y la demandada Telepiú S.A., ni sobre los diversos puntos que integran el fondo del asunto, los Dres. Enrique Nestor Arias Gibert, Laura Matilde D´arruda y Oscar Zas entendieron que “de los términos de los escritos constitutivos de la litis no emerge la posibilidad de la recurrente de ejercer acción de regreso contra la persona que pretende citar en virtud de su condición de fundador, accionista, director y luego administrador de la empresa demandada en autos hasta el mes de marzo de 2012”.
Al considerar que lo expresado por la accionada como fundamento de su petición resulta insuficiente a los fines pretendidos, el tribunal resaltó que el recurrente “no indica clara y concretamente de dónde surge la evidencia que habilitaría una eventual acción de regreso, soslayando fundamentar por qué en el hipotético caso de resultar condenada en autos, tendría una acción regresiva contra el Sr. H. en virtud de tales maniobras que, según se invoca en el inicio, implicarían un fraude a la ley laboral”.
En la sentencia del 9 de marzo pasado, la mencionada Sala concluyó que requisito previsto por el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se encuentra cumplimentado en el presente caso, confirmando la resolución recurrida.
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