En la causa “Asociación Mutual Troopea c/ Banco de la Nación Argentina s/ medidas cautelares” , el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada a los fines de que se ordenara al Banco Nación abstenerse de proceder al cierre de la cuenta bancaria de la actora (o, en el caso de haber sido cerrada, su inmediata reapertura) hasta tanto recaiga resolución definitiva en la cuestión de fondo que promoverá o, en su defecto, por un plazo no menor a seis meses, por considerar que la pretensión de aquella entidad se encuentra contemplada por las disposiciones del artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que otorga la posibilidad del cierre de una cuenta corriente por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez días.
Dicha decisión fue apelada por la accionante, quien alegó que la cuenta fue cerrada el 11.9.15 y sostuvo que la norma invocada en primera instancia resulta idéntica al ya derogado artículo 792 del Código de Comercio y que, pese a ello, existe profusa jurisprudencia que ha ordenado la reapertura de cuentas.
La recurrente expuso que en la mayoría de los casos, los cierres de cuentas de los bancos se producen por motivos tales como falta de provisión de fondos o rechazos de cheques librados sobre esa cuenta y que, por el contrario, su situación es diferente, en tanto tiene depositados en dicha cuenta corriente más de 10 millones de pesos. Por ello, considera, que el cierre dispuesto es una medida arbitraria y abusiva.
Por otro lado, la apelante explicó que no hay ninguna posibilidad de que pueda continuar con el giro de sus negocios si se la expulsa del sistema bancario y que, si se le concediera un plazo de seis meses, un banco serio podría analizar sus estados contables, su historial financiero, sus índices de solvencia y liquidez, etc. También puso de relieve que no registra sanción alguna ni cheques rechazados y que, además, el banco no invocó motivo alguno.
Por su parte, el Banco Nación señaló que la cuenta fue cerrada en cumplimiento de la normativa referente al "control y prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo" (ley 25.246), y que efectuado el control y posterior análisis del movimiento operativo registrado en aquélla, se constató el depósito de cheques que no se correspondían con su objeto social, y que el retiro de los fondos depositados se formalizó mediante transferencias electrónicas a cuenta de terceros y propias, en otras entidades bancarias y también, mediante la presentación de cheques para su cobro por parte de sus titulares, todas operaciones por importes mensuales elevadísimos que excedían ampliamente el marco mutualista de la actora.
Al analizar la presente cuestión, los jueces que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideraron que “los argumentos expuestos por ambas partes exceden el estrecho marco de conocimiento que es propio de este pronunciamiento cautelar y que no existen elementos que permitan considerar acreditada la verosimilitud en el derecho invocado”.
Los camaristas explicaron que “si bien es cierto que la Carta Documento no expuso las razones del cierre de la cuenta, la norma legal invocada tampoco lo requiere (ver art. 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación, texto aprobado por la ley 26.994)”.
Por otro lado, los Dres. María S. Najurieta y Ricardo V. Guarinoni resolvieron en el fallo dictado el 22 de octubre pasado, que “los fundamentos invocados por la recurrente no pueden ser considerados como "tardíos", ni permiten concluir -en esa etapa liminar del proceso- que no haya habido motivo alguno para adoptar esa decisión o que constituya un incuestionable caso de abuso de derecho, en tanto se trata del ejercicio de una facultad prevista por la ley”, confirmando de este modo la decisión recurrida.
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