Explican cuándo corresponde admitir la inhibición general de bienes de las personas demandadas en la extensión de una quiebra

En la causa “Rodeos S.A. s/ Quiebra s/Incidente Art. 250”, los codemandados apelaron la resolución que dispuso la inhibición general de bienes sobre ellos.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que conforman la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la medida cautelar ha sido solicitada por el funcionario sindical, quien se encuentra autorizado en los términos del art. 164 de la LCQ, en base a lo expuesto en el informe general”, mientras que “los apelantes han sido demandados en la extensión de quiebra iniciada”.

 

A su vez, los magistrados ponderaron que “la quiebra de Rodeos SA no ha sido concluida por avenimiento en tanto además de la conformidad de la Afip, existen créditos que no fueron atraídos al concurso que cuentan con sentencia firme y con honorarios a cargo de la aquí fallida”, sumado a la “existencia de diversos juicios contra la fallida mencionados por el síndico”, “deudas generadas con terceros que “Rodeos” asumió sin ninguna contraprestación”, así como “las ventas de inmuebles realizadas en el período de sospecha, todo lo cual dejan sin sustento argumental los agravios de los apelantes sobre la existencia de bienes suficientes para afrontar el pasivo y eventuales gastos del proceso”.

 

En dicho marco, los Dres. Alejandra Tevez y Rafael F. Barreiro sostuvieron que “tales circunstancias, imponen mantener la inhibición general de bienes ordenada, en tanto el levantamiento de la misma podría afectar la integridad del patrimonio frente al eventual progreso de la acción iniciada”, por lo que “se aprecian reunidos los requisitos de procedibilidad de las medidas cautelares, en tanto resulta verosímil la versión periférica provista por el síndico concursal a este fin cautelar fumus bonis iuris y se advierte peligro de un daño irreparable que se quiere evitar perilucum in mora”.

 

 

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