Teniendo en cuenta que las observaciones iniciales a la procedencia del crédito efectuadas por el órgano sindical que fueran receptadas por el tribunal de grado en la instancia de conocimiento primigenia, habían motivado al incidentista a adjuntar en el marco de estos autos la información y la prueba necesaria a fin de admitir el crédito, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que las costas relativas a la intervención del síndico debían ser soportadas por la incidentista y las restantes en el orden causado.
En la causa “Mallarini Jorge Alberto s/Concurso preventivo s/ incidente de revisión por (Sociedad Militar Seguros de vida Inst Mut)”, el síndico y el incidentista apelaron la imposición de costas por su orden resuelta por el juez de grado.
Los jueces que componen la Sala F explicaron que “en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquel”.
A ello, los camaristas añadieron que “si bien esa es la regla general, la ley también faculta al juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss.)”, por lo que “la imposición de costas en el orden causado o -en su caso- su exención, procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general”.
En cuanto al presente caso, el tribunal explicó que “este trámite incidental fue iniciado por Sociedad Militar Seguros de Vida Institución Mutualista, en tanto en la resolución prevista por el art. 36 LC se declaró inadmisible el crédito insinuado como consecuencia de la insuficiencia en el aporte de datos y pruebas que esclarecieran la sinuosa relación comercial que la vinculara con el fallido y las empresas relacionadas con él”, agregando que “fue en el trámite de este incidente donde pudo desentrañarse la forma bajo la cual se llevaron a cabo los negocios que derivaron en el crédito verificado”.
Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, y debido a que “las observaciones iniciales a la procedencia del crédito efectuadas por el órgano sindical que fueran receptadas por el tribunal de grado en la instancia de conocimiento primigenia, motivaron al incidentista a adjuntar en el marco de estos autos la información y la prueba necesaria a fin de admitir el crédito”, los camaristas remarcaron que de ello se derivó “el acierto en el cuestionamiento del funcionario tendiente a la necesariedad de recabar mayores elementos de juicio a fin de decidir”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del pasado 14 de junio, la mencionada Sala concluyó al admitir el recurso presentado por la sindicatura y desestimar el de la Sociedad Militar Seguros de Vida Institución Mutualista, que “las costas relativas a la intervención del síndico deban ser soportadas por la incidentista y las restantes en el orden causado”.
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