Explican cómo debe probarse la supuesta simulación en la adquisición de un inmueble por parte de la ex concubina

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda por la cual el actor pretendía impugnar por simulación la adquisición a través de una subasta pública, de un inmueble por parte de su ex concubina, debido a que cuando en una unión de hecho el bien adquirido aparece solo a nombre de uno de los convivientes, si se pretende demostrar que hubo una adquisición simulada, no basta con demostrar que hubo un aporte de ambos concubinos, pues aun así debe desvirtuarse la existencia de una donación.

 

En el marco de la causa “R. S. G. E. c/ D. C. C. s/ simulación”, el actor tildó de simulada la adquisición por parte de su otra concubina de cierto inmueble, por medio de la subasta de dicho bien ordenada en el expediente acollarado n° 91.23/2003 s/ ejecución de expensas, y a través de un comitente, argumentando que la mayor parte del dinero con que se abonó le pertenecía y le correspondía por ser el resultado de plazos fijos suyos que se encontraban a resguardo en una caja fuerte de un banco a nombre de la madre de quien es demandada en estos autos.

 

Por su parte, la demandada argumentó que ello no era así, y que el dinero lo puso ella y que provenía, una parte importante de la venta del entonces bien conyugal de ella y su ex esposo, sito en la calle F. L.B., y otra que le dio aquél a los fines de que consiguiera un inmueble para vivir junto a sus hijos.

 

En dicho marco, la sentencia de grado rechazó la demanda presentada al considerar que carecía de sustento probatorio el piso fáctico en que el peticionario aposentó su demanda.

 

Ante el recurso de apelación presentado por el actora contra tal pronunciamiento, los jueces de la Sala G señalaron en primer lugar que todo el trámite de adquisición en subasta del bien en cuestión se dio durante la común vivencia de los aquí litigantes, sin que conste en aquellos obrados, y con relación a la compra cuestionada, ninguna intervención del aquí actor.

 

Los camaristas explicaron que de tales premisas se desprende “por un lado que los miembros de una unión de hecho pueden válidamente celebrar contratos de donación, y en tal supuesto adquiere particular relevancia, cuando el bien adquirido aparece solo a nombre de uno de los convivientes, acreditar la así llamada "causa simulandi"”.

 

En tal sentido, el tribunal especificó que “si el inmueble -en la afirmación inaugural- se dice adquirido por el aporte de ambos, quien así lo sostiene debe probar tres cosas: a) el aporte realizado para dicha compra; b) la causa por la que la inscripción registral no refleja la realidad económica que le diera origen, que no es ni más ni menos que la mentada "simulandi" y c)la inexistencia de "animus donandi" al entregar el dinero para la mentada adquisición”.

 

Como consecuencia de lo anteriormente explicitado, los magistrados aclararon que “no alcanza demostrar el mencionado aporte, porque aun probándolo, si fue una donación, malgrado el actor, si éste no demuestra convincentemente el motivo por el que el inmueble se inscribió a nombre únicamente de la demandada (vuelvo a la "causa simulandi"), aquella entrega de argento, si se la prueba, no permite su devolución”.

 

Luego de mencionar que “en caso de duda, ha de estarse a la sinceridad del acto, principio o apotegma que se aplica tanto a la acción entre partes cuanto a la que fuere ejercida por terceros ajenos a dicha compra”, la mencionada Sala decidió confirmar la sentencia recurrida, ya que “no existe ninguna prueba, directa que convenza, ni indirecta que pueda sopesarse que indique que el supuesto dinero del actor fue volcado a la adquisición del bien subastado”.

 

En la sentencia del 12 de marzo del presente año, la mencionada Sala juzgó que “no es concebible, menos aún razonable que el aquí actor no hubiere concurrido al remate, ni realizado éste, entregada la posesión y realizada la inscripción pertinente en favor de la demandada, guardara asilencio hasta la promoción de esta acción y la de pedimento de medidas cautelares”.

 

Por último, al rechazar la demanda por la cual el actor pretende impugnar por simulación la adquisición a través de una subasta pública, los camaristas ponderaron que “ninguna de las actuaciones cumplidas en el expediente en el que se realizó la subasta (todas revestidas del orden público) fueron tachadas de falsas”.

 

 

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