Explican Cómo Debe Fijarse el Monto de la Cuota Alimentaria Debida por el Marido a la Esposa Durante la Separación de Hecho

Al ratificar el monto de la cuota alimentaria debida por el marido a la esposa durante la separación de hecho, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que para su fijación debían tenerse en cuenta  las posibilidades del alimentante y su relación con el nivel de vida sostenido con anterioridad a la separación, el que se pretende preservar de la mejor manera posible.

 

En el marco de la causa “D. N. P. D. / S. E. J. s/ alimentos”, el demandado apeló la resolución del juez de primera instancia que había establecido una cuota alimentaria de cinco mil pesos a favor de la actora.

 

El recurrente se agravió al considerar que no se habían contemplado adecuadamente sus posibilidades económicas, así como tampoco las necesidades de la alimentada y su capacidad para sustentarse, por lo que solicitó la reducción de la cuota establecida en el decisorio atacado.

 

Los jueces que componen la Sala G explicaron respecto de la procedencia de la prestación alimentaria entre cónyuges durante la separación, que “existe unidad de criterio en cuanto a que avalar el derecho alimentario que asiste al que menor caudal económico ostente, no viene dado por la cohabitación sino por el vínculo existente”, por lo que “aun durante la separación de hecho, continúa vigente el sistema de asistencia espiritual y material”, sin perjuicio de la adecuacón de la cuota a las particularidades que reviste el hecho de vivir separados.

 

En base a ello, los camaristas explicaron que en el presente caso “la cuestión no pasa por la acreditación de la escasez, penuria o miseria (aunque, desde luego, estas situaciones son aptas para reclamar alimentos), sino por una diferencia cualitativa entre el nivel de vida anterior y el actual, o entre éste y el posible (conf.Morello-Sosa-Berizonce-Tessone, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación ", t?VII-A, pág.230 y concs.)”.

 

En tal sentido, los magistrados sostuvieron que “para ajustar el monto de la prestación corresponde ponderar las posibilidades del alimentante y su relación con el nivel de vida sostenido con anterioridad a la separación, el que se procura preservar de la mejor manera posible, pues, no se alteran los principios de asistencia material (art. 198, Cód. Civ.)”.

 

Por otro lado, la mencionada Sala resaltó que en la valoración de la prueba producida en el proceso alimentario “no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante, pues no requiere su demostración exacta, o la de su patrimonio, sino de un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la cuota”.

 

En base a la constancias de la causa, los jueces concluyeron en la sentencia del 10 de abril de 2012, que la cuota fijada por el juez de primera instancia resultaba adecuada para el mantenimiento del status que caracterizaba la vida de la reclamante, teniendo en cuenta que “también ella podría obtener ingresos -dada su capacidad para generarlos- por la renta de sus bienes, que si bien no resultan de exagerada magnitud, pueden solventar en cierto grado sus gastos”.

 

 

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