Explican cómo debe efectuarse la protocolización notarial del testamento ológrafo dejado por la causante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó que se deben protocolizar todos los testamentos ológrafos bajo la forma que prescriben las leyes locales y, todo el proceso de protocolización constituye un trámite judicial, de jurisdicción voluntaria, que no se efectúa por el Juzgado, pues éste carece de protocolo, es por ello que la protocolización debe ser llevada a cabo por un escribano de registro.

 

En los autos caratulados “Mastronardi Rina Esther Justa s/ sucesión testamentaria”, el heredero apeló la resolución del juez de grado que dispuso llevar a cabo el sorteo del escribano público que procederá con la protocolización notarial del testamento ológrafo dejado por la causante.

 

Los magistrados de la Sala J recordaron que “tal como lo disponen los artículos 3691 y 3692 del Código Civil, el testamento ológrafo debe presentarse en la forma en que se halle al juez del último domicilio del testador”, agregando que “si estuviese cerrado será abierto por el juez, quien procederá al examen de testigos que reconozcan la letra y firma del testador”, a la vez que “resultando identidad de los testigos con respecto a las firmas y letra el juez rubricará el principio y el fin de cada página y mandara que se entregue con todas las diligencias hechas al escribano”.

 

De lo expuesto, los camaristas sostuvieron que se infiere que en el presente caso luego de haberse cumplido todos los pasos exigidos, sólo restaba cumplimentar con la protocolización del testamento por parte del escribano público.

 

Cabe destacar que tal requisito había sido cuestionado por el heredero instituido, quien aseveró que la protocolización notarial del testamento, a más de acarrear mayores gastos y honorarios, no resulta imprescindible, en la medida que puede ser sustituida, a petición de los interesados, por la protocolización judicial del mismo.

 

Si bien el tribunal tuvo en cuenta el debate doctrinario suscitado en torno a la exigencia de la protocolización notarial del testamento ológrafo, resolvió que “la única protocolización posible en el régimen jurídico argentino es la protocolización notarial, pues ello surge, sin lugar a dudas, del artículo 1003 del Código Civil”, debido a que “la expresión "protocolización", interpretada en el contexto del Código Civil, tiene un sentido unívoco, como es el de mentar la incorporación de documentos al protocolo notarial, tal cual reza el artículo 1003 del Código Civil (conf. reforma ley 15.875), que se constituye en la regla general para la materia”.

 

En la sentencia dictada el 8 de mayo del presente año, la mencionada Sala remarcó que “se deben protocolizar todos los testamentos ológrafos bajo la forma que prescriben las leyes locales y, todo el proceso de protocolización constituye un trámite judicial, de jurisdicción voluntaria”, dejando en claro que “esa protocolización no se efectúa por el Juzgado, como se ha dicho que carece de protocolo, sino por un escribano de registro, cuya designación es siempre privativa del juez”.

 

En relación a ello, las Dras. Marta del Rosario Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón señalaron que “la protocolización consiste en la redacción de una escritura en el protocolo del escribano designado, con transcripción de todo el expediente y por ende del testamento, de la cual se dará copia o testimonio al interesado”, mientras que “con esas copias se inicia el juicio testamentario -si no fue iniciado juntamente con el pedido de protocolización- en el cual se declarará válido el testamento en cuanto a su forma”.

 

Como consecuencia de lo anteriormente argumentado, el tribunal concluyó que “con base en las disposiciones legales contenidas en los artículos 3691, 3692 y 1003 del Código Civil y siendo materialmente imposible la protocolización por el "escribano actuario" (hoy denominado por la legislación "secretario"), la protocolización del testamento ológrafo dejado por la causante debe ser llevada a cabo por un escribano público de registro, mediante escritura pública relacionada, con transcripción íntegra de las constancias del proceso, debiendo dicha escritura y el testamento original ser agregados al protocolo del escribano que resulte desinsaculado para llevarla a cabo”.

 

 

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