La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió limitar el beneficio de litigar sin gastos concedido a una sociedad comercial a la tasa de justicia, tras ponderar que no ha demostrado su incapacidad absoluta para incursionar o acudir a nuevas actividades comerciales o la total imposibilidad de hacerse de fondos para afrontar los gastos futuros.
En la causa “Swing Car S.A. c/ Kía Argentina S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó el presente beneficio de litigar sin gastos.
La recurrente se agravió al considerar que la resolución dictada en primera instancia resultaba contradictoria, infundada y descontextualizada respecto de las constancias de la causa.
Los magistrados de la Sala D señalaron que “cuando la requirente es una sociedad comercial, tal calidad no obsta a la franquicia, dado que no existe dispositivo legal o reglamentario que imponga tal solución”.
Sin embargo, los camaristas explicaron que “el pretendido otorgamiento del beneficio exige a esa persona jurídica que aporte todos aquellos elementos de juicio que permitan conocer su situación económica de manera acabada y, en tal caso, la indagación de ese material probatorio habrá de ser rigurosa y restrictiva”.
Sentado lo anterior, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto sostuvieron que “las constancias del expediente resultan suficientes para persuadir al Tribunal acerca de la carencia de recursos que se invoca”, a la vez que destacaron que “tratándose de una sociedad mercantil, la acreditación de la situación económica invocada debe provenir fundamentalmente de su contabilidad o, al menos, de la opinión fundada de un profesional competente en la materia”, siendo ello “lo que permite formar convicción acerca de que la franquicia debe ser, aunque parcialmente, otorgada a la accionante”.
Bajo tales lineamientos, el tribunal resaltó que “según surge del informe pericial contable, la peticionaria del beneficio no ha tenido ingresos económicos durante los ejercicios cerrados en diciembre de 2011 y 2012, y que incluso sufrió pérdidas”, a la vez que “según surge de los oficios remitidos por los Registros de la Propiedad Inmueble y de la Propiedad Automotor que la pretensora no tiene bienes registrables de esa índole”.
Al tener por acreditada, a estos efectos, la carencia de recursos necesarios para solventar los gastos del juicio que afecta a la actora, la mencionada Sala entendió que “la extensión de la franquicia debe ser limitada”, ya que “sólo puede obtener el beneficio de litigar sin gastos quien no puede conseguir recursos por causas que no dependen de su propia voluntad”, mientras que “tratándose de una sociedad comercial, esa imposibilidad bien podría evidenciar una suerte de inoperancia que afecta su normal desenvolvimiento”.
En la sentencia dictada el 22 de agosto, los jueces resolvieron que “el beneficio de litigar sin gastos debe ser otorgado pues la actora carece de recursos económicos para solventar íntegramente los gastos del juicio”, mientras que “teniendo en cuenta que no ha demostrado su incapacidad absoluta para incursionar o acudir a nuevas actividades comerciales o la total imposibilidad de hacerse de fondos para afrontar los gastos futuros, la franquicia se limitará -en el caso- a la tasa de justicia”.
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