Explican cómo debe acreditar el daño moral padecido la percepción indebida de sumas de dinero por parte de la obra social

Debido a que el relato de los testigos no guardaba coincidencia con la descripción que la actora hizo de su padecimiento moral, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó el pedido de indemnización por daño moral  ocasionado por la percepción indebida de sumas de dinero por parte de la obra social.

 

En el marco de la causa N. C. I. c/ Obra social del personal de farmacia s/ daños y perjuicios”, la sentencia de grado rechazó la demanda promovida por la señora C. I. N. con el objeto obtener la declaración de nulidad del acto jurídico, la restitución de aportes y contribuciones a la obra social OSADEF, y la suma de $20.000 por daños y perjuicios, con costas a la actora.

 

En el caso bajo análisis, la accionante en su escrito de demanda solicitó una indemnización en concepto de daño moral alegando que  la falsificación de su firma trajo aparejado que los aportes y contribuciones por Obra Social, retenidos de su salario mensual, tuvieran por destino una institución diferente de aquélla por la que había optado verdaderamente.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado rechazó la excepción de prescripción e hizo lugar a la falta de legitimación activa opuesta por la demandada en relación a la pretensión de la restitución de las sumas indebidamente percibidas por la accionada a raíz de los traspasos.

 

El magistrado de grado concluyó en relación al daño moral alegado, que el relato de los testigos, cuestionados por la demandada en los términos del artículo 456 del Código Procesal, no guardaba coincidencia con la descripción que la actora hizo de su padecimiento moral.

 

Ante la apelación presentada por la accionante contra dicho pronunciamiento, los jueces que integran la Sala I señalaron que “la actora se limitó a declarar que la falsificación de su firma en un formulario que implicaba su traspaso a una obra social que no había elegido, le generó un perjuicio evidente, agregando que se vio privada de las prestaciones que le correspondían”.

 

Sin embargo, los camaristas entendieron que “más allá de estas afirmaciones que ponen en evidencia las mortificaciones sufridas por la actora, no fue ofrecida prueba concreta tendiente a demostrar tales extremos”.

 

Tras resaltar que “las declaraciones testimoniales fueron objetadas en los términos del artículo 456 del Código Procesal”, el tribunal precisó que “la accionada denunció que la testigo M. I. P. fue procesada en una causa por falso testimonio”.

 

En tal sentido, los Dres. Ricardo Víctor Guarinoni y Francisco de las Carrerasentendieron que “las declaraciones indican que la obra social original de la actora habría suspendido las prestaciones durante el período indicado pero de allí no surge que la demandada le hubiera negado prestaciones médicas”.

 

En el fallo del 11 de agosto pasado, la mencionada Sala concluyó que “la perturbación del ánimo derivada de la inejecución de las obligaciones de la otra parte, no legitima, sin más y a falta de prueba sobre el particular (que debe ser aportada por quien solicita ser indemnizado, salvo que el perjuicio resulte del propio incumplimiento), el reclamo por daño moral”, confirmando de este modo la sentencia recurrida.

 

 

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