Exención temporal de pago de percepciones IVA adicional y ganancias a importaciones de productos de la Canasta Básica

En el día de hoy se ha publicado en el B.O. la Resolución General AFIP Nro. 5490/2024 (https://lnkd.in/dQBBZ8KC) mediante la cual se exceptúa por un plazo de ciento veinte (120) días del régimen de percepción del I.V.A. y del Impuesto a las Ganancias a las importaciones de bienes correspondientes a determinadas posiciones arancelarias de alimentos y demás artículos de una canasta de bienes de primera necesidad detalladas en el Anexo a la norma.

 

Recordamos que el pasado viernes 15 de marzo el BCRA dispuso que la importación de bienes que componen la canasta básica podrán ser canceladas totalmente a través del mercado de cambios, a partir de los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro aduanero de los productos.

 

Como continuidad de la política orientada a mitigar los efectos de la inflación sobre los sectores más vulnerables, y generar una reducción de los precios, la AFIP dispone ahora la exención temporal del pago de percepciones, respecto de determinadas posiciones arancelarias comprendidas en los rubros:

 

· Carnes y pescados.

 

· Leches y demás productos lácteos.

 

· Hortalizas y frutas frescas. Frutos secos.

 

· Café, té, cacao, miel.

 

· Especias, cereales, harinas de trigo. Aceites y margarinas varias.

 

· Embutidos y conservas varias.

 

· Artículos de limpieza y aseo personal.

 

La medida temporal tiene vigencia a partir del día de la fecha, a cuyos efectos deberá seleccionarse la Ventaja EXCLU-IVAAD-GAN al momento de la oficialización de la destinación.

 

Por María Alejandra Fiandesio y Ana Verónica Pampin

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan