Excepciones al aislamiento en la actividad aseguradora en la ciudad de Buenos Aires

El 19 de agosto de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires el Decreto N° 299/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el cual se autorizaron, en dicha ciudad, distintas actividades, entre ellas, la “actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios”. De con el cronograma de actividades exceptuadas que aprueba el Decreto 299, la autorización de esta actividad rige a partir del 19 de agosto de 2020. Esta excepción se suma a la de los peritos y liquidadores de siniestros, actividad que ya se encontraba exceptuada a nivel nacional por la Decisión Administrativa N° 524/2020, y que fue luego mantenida por los sucesivos decretos a través de los cuales el Gobierno nacional prorrogó la vigencia del aislamiento.

 

Cabe recordar que la actividad desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios había sido inicialmente exceptuada, a nivel nacional, por la Decisión Administrativa N° 810/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación del 16 de mayo de 2020. Esta excepción fue luego suspendida a nivel nacional entre el 1 y el 17 de julio de 2020 por el Decreto 576/2020. Posteriormente, el Decreto 605/2020 del Gobierno nacional reestableció su vigencia a partir del 18 de julio, aunque ello quedaba supeditado a que cada autoridad local estableciera la fecha a partir de la cual se podría llevar a cabo la actividad en su respectiva jurisdicción, lo que finalmente definió el Decreto 299 para la ciudad de Buenos Aires. En esta nueva etapa, que se inicia el 19 de agosto de 2020, se aplicará a la actividad desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios el “Protocolo para el funcionamiento de la actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios para prevención y manejo de casos de COVID-19”. Este fue aprobado por la Resolución 136/2020, dictada por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 21 de mayo de 2020. Esta Resolución dejó sin efecto la Resolución 113/2020 dictada por el mismo Ministerio -que había aprobado el protocolo aplicable a los peritos y liquidadores de siniestros- y aprobó un único protocolo aplicable tanto a peritos y liquidadores como a aseguradores, reaseguradores e intermediarios.

 

El protocolo establece una serie de medidas que se recomienda a las compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios adoptar con relación a su personal, incluyendo a las autoridades, peritos y liquidadores, clientes y cualquier persona que por algún motivo concurra a las oficinas. También, establece que la atención al público será solo con turno previo y cuando sea estrictamente necesario. Por otra parte, recomienda medidas de higiene y prevención para el desarrollo de la actividad de los preventores y verificadores de siniestros que se lleven a cabo fuera de las oficinas y establece reglas específicas aplicables a los productores asesores de seguros, productores asesores en capitalización y ahorro y brokers que tengan matrícula vigente.

 

Con relación a la actividad desarrollada por los peritos y liquidadores de siniestros, es importante destacar que, si bien el protocolo aprobado por la ciudad de Buenos Aires regula los modos de brindar atención al público, los sucesivos decretos a través de los cuales el Gobierno nacional prorrogó la vigencia del aislamiento y autorizó esta actividad establecen que “En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes”. Por lo tanto, al menos respecto de los peritos y liquidadores de siniestros, el protocolo parece contradecir los términos de la autorización dispuesta por el Gobierno nacional a través de los sucesivos decretos. De esta manera, surge el interrogante acerca de qué alcance podría tener este protocolo local en cuestiones no exceptuadas expresamente por la mencionada normativa.

 

Sería esperable, entonces, que en un futuro cercano se aclare el alcance de la excepción vinculada con los peritos y liquidadores de siniestros, ya que el protocolo aplicable a esa actividad no responde a los términos en los que el Gobierno nacional exceptúa a la actividad.

 

Por Pablo S. Cereijido y Evana Aixa Meyer Fij

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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