Establecen Requisitos para que Proceda la Indemnización por Daño Moral en Caso de Despido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que para que proceda la indemnización por daño moral en caso de despido, resulta necesario que la conducta del empleador pueda ser calificada de ilícita cuando, con dolo o culpa, daña voluntariamente al trabajador a través de expresiones que van más allá del mero incumplimiento contractual.

 

En la causa “Mussi José Alejandro c/ Cencosud S.A. y otro s/despido”, los jueces de la Sala I decidieron revocar la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda del actor, y condenaron a la empleadora tras considerar que el despido del trabajador había sido injustificado.

 

Contrariamente a lo resuelto por el juez de grado, quien había considerado ajustado a derecho el despido del actor por pérdida de confianza, luego de que éste pretendiera retirar elementos de su lugar de trabajo, los camaristas consideraron que no se habían acreditado los incumplimientos imputados al actor, ya que si el actor había adquirido tales elementos, “las circunstancias que se invoca de pretender retirarlos sin orden ni autorización alguna no justificaría el despido con justa causa”, ya que “no se precisa que orden ni autorización era menester tener para retirarlos conforme normativas de esa empresa”.

 

En tal sentido, sostuvieron que “en atención a la antigüedad del actor y falta de antecedentes disciplinarios, la inobservancia alegada, sobre objeto de su propiedad, no justifican la máxima sanción”.

 

Con relación al reclamo por daño moral presentado por el actor, los camaristas explicaron que “para que el agravio moral inherente al despido sea susceptible de una reparación adicional a la tarifada, se exige que la conducta del empleador pueda ser calificada de ilícita cuando, con dolo o culpa, daña voluntariamente al trabajador a través de expresiones que van más allá del mero incumplimiento contractual, concretándose en imputaciones que permitan llegar a la ilicitud delictual o cuasidelictual que es la que comprende el art.1078 del Código Civil”.

 

En la sentencia del 3 de mayo del corriente año, al rechazar dicho agravio, los magistrados consideraron que en el presente caso no se advierte “la configuración de actos ilegítimos cometidos por el empleador contemporáneamente con el despido que deban repararse separadamente de las indemnizaciones tarifadas”.

 

 

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