Establecen Requisitos para la Procedencia de la Indemnización Reducida por Falta de Trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que para la admisión de la  validez sustancial del despido motivado por falta o disminución de trabajo, el empleador se encuentra obligado a demostrar tanto su existencia como su amenidad a las circunstancias que lo han generado.

 

En la causa “Casamen S.A. s/ concurso preventivo, Incidente de revisión por la concursada al crédito de Sergio G. Romero”, la concursada apeló la resolución que rechazó íntegramente la revisión planteada.

 

Los jueces que integran la Sala E sostuvieron en relación a la indemnización reducida planteada por la deudora que “para la admisión de la validez sustancial del despido motivado por falta o disminución de trabajo, con virtualidad limitativa del importe de la indemnización debida al trabajador a la mitad de la que le hubiera correspondido en caso de despido incausado -LCT.: 245 -, el empleador debe acreditar tanto la existencia de la misma como su inimputabilidad, es decir, la ajenidad de las circunstancias que la han determinado”.

 

En la sentencia del 19 de octubre de 2010, los camaristas explicaron que incluso en el caso de que se admitiera la existencia de una importante caída en la actividad, la apelante “nada demostró en relación con el segundo de los extremos referidos -el subjetivo- para eximirse de responder por su obligación en la máxima medida prevista por el art. 245 citado”.

 

En tal sentido, los magistrados señalaron que “tampoco fue alegado ni demostrado que el procedimiento de crisis que se dijo iniciado hubiera concluido exitosamente, o que el despido hubiera comenzado por el personal menos antiguo dentro de la especialidad”.

 

 

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