En la causa “Cons. De Prop. Julián Álvarez 247 c/ Klier Mendel y otro s/ Ejecución de expensas”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la nulidad deducida al comprobar que se había intimado de pago a una persona que se encontraba fallecida al momento de promoverse la ejecución.
Al resolver la presente cuestión, las magistradas que componen la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “las formalidades procesales se han instituido para garantizar los derechos de los litigantes, como así también a efectos de mantener el orden en el proceso y su buen desenvolvimiento”, añadiendo que “los actos procesales se encontrarán viciados de nulidad en aquellos casos en los que, por una irregularidad grave y trascendente por violación de las solemnidades prescriptas por la ley, se quebrante la normal sustanciación de la causa o cuando carezcan de alguno de los requisitos que les impidan lograr la finalidad a la cual estaban destinados”.
Bajo tales lineamientos, las magistradas sostuvieron en relación al presente caso que “cuando no se encuentra discutido en el “sub examine” que la presente acción ejecutiva y la intimación de pago librada a su respecto, lo fueron con posterioridad a el fallecimiento de la persona del ejecutado, deben desatenderse las quejas de la apelante, en tanto la decisión en examen se encuentra ajustada a derecho y a las constancias de la causa”.
En la resolución dictada el pasado 12 de julio, las Dras. Patricia Barbieri y Mariel Gabriela Scolarici puntualizaron que “si el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal no existe, ni existía, al tiempo de la interposición de la demanda (la existencia de las personas termina con la muerte), las actuaciones producidas son absolutamente nulas e insusceptibles de consentimiento, ya que sólo puede consentir en los términos del artículo 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Gozaíni, Osvaldo A., “Demanda contra persona fallecida: Nulidad absoluta e insanable. Costas”, en LL.2016-C, 195)”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “si ejecutado falleció antes de la promoción del juicio debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil”, t.1, pág.856, #24 y jurisp. citada bajo N°46; Falcón, “Código Procesal Civil y Comercial...”, t.II, p.169, ap. D) y jurisp. allí citada)”, por lo que “la intimación de pago cumplida luego de más de treinta y ocho años de ocurrido el fallecimiento del accionado, es nula debido al hecho de su deficiente tramitación, como también los actos verificados en su consecuencia, y no los anteriores, por su propia naturaleza, están fulminados de nulidad absoluta de conformidad con lo normado por el artículo 387 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin que tal extremo sea susceptible de confirmación”.
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