Establecen que No Se Puede Calcular una Indemnización Agravada Tomando como Base Otra de Igual Naturaleza

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al considerar que no se debe calcular una indemnización agravada tomando como base otra de igual naturaleza, resolvió que no corresponde la duplicación de la indemnización por maternidad prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En la causa “Doce, Mariana Inés c/ Ganadera Larroque S.A. y otro s/ despido”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia, que admitió en lo principal la demanda presentada, pero rechazó la indemnización agravada por causa de embarazo a la hora de calcular el recargo indemnizatorio del artículo 15 de la ley 24.013.

 

Por su parte, el codemandado Montasi había apelado la sentencia de grado por considerar que ello devenía de una errónea interpretación de las circunstancias del caso.

 

Los jueces de la Sala II, en primer lugar, rechazaron el recurso presentado por el codemandado, al coincidir con el juez de grado en relación a que la demandada no había logrado demostrar que la relación existente con la actora encuadraba en un contrato de beca, a la vez que entendieron que las constancias aportadas por Doce, corroboraban que la demandada había utilizado dicha figura jurídica para apartarse del sendero de la ley de contrato de trabajo, en la que aquello debió ser incluida.

 

En base a ello, los jueces determinaron que la actora había actuado asistida de derecho al considerarse despedida.

 

Al analizar el recurso de la actora, quien se quejó de que no se hubiese considerado la indemnización agravada por causa de embarazo a la hora de calcular el recargo indemnizatorio del artículo 15 de la ley 24.013, los camaristas explicaron que “la norma en cuestión dispone que la duplicación alcanza a las indemnizaciones que le hubieran correspondido como consecuencia del despido".

 

Los camaristas sostuvieron que “la utilización del plural da la pauta de que no se está haciendo referencia a una única indemnización que son indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso (conf. doctrina Fallo Plenario de la CNAT Nº302 "Palloni c/ Depormed s/despido") e integración mes de despido más la incidencia del Sueldo Anual complementario sobre los dos últimos rubros antes mencionados, por compartir su naturaleza indemnizatoria”.

 

En base a ello, los jueces concluyeron que “no corresponde la duplicación de la indemnización por maternidad prevista en la la LCT (cfr. art. 182) por cuanto el objeto jurídicamente protegido en cada caso es distinto y no se debe calcular una indemnización agravada tomando como base otra de igual naturaleza, haciendo una interpretación excesivamente amplia de un supuesto de excepción”, por lo que ratificaron en la sentencia de primera instancia.

 

 

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