Establecen que la prórroga tácita convenida entre el locador y el locatario no puede serle opuesta a los fiadores

El fiador apeló la sentencia dictada en la causa “P.,I. c/ L., O. E. y otros s/ Ejecución de alquileres”, en cuanto desestimó las defensas opuestas por los ejecutados y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más un interés del 30% anual por todo concepto.

 

Cabe precisar que de acuerdo a lo que surge del contrato de locación que suscribieran las partes, el apelante se constituyó en fiador de todas las sumas que pudiera adeudar el locatario como consecuencia de aquél, de los juicios que se promuevan o de daños y perjuicios que se ocasionen hasta la entrega de la cosa.

 

Los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron en primer lugar que “aun cuando le sean aplicables al “principal pagador” las disposiciones sobre los codeudores solidarios, el alcance de dicha obligación no puede proyectarse fuera del ámbito temporal que le es propio, es decir, del contrato por el que entendió obligarse”.

 

En tal sentido, los camaristas resaltaron que “la circunstancia de tratarse de un fiador no puede derivar en la imposición de una nueva obligación si no medió la intervención y el consentimiento del deudor que, si bien la dio en ocasión de suscribir el contrato, lo cierto es que el mismo venció el día 31 de enero de 2015”.

 

En la sentencia dictada el 28 de diciembre del presente año, los Dres. Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini determinaron que “la prórroga tácita convenida entre el locador y el locatario, no puede serle opuesta a los fiadores en virtud del principio de relatividad en los efectos de los contratos”, añadiendo a ello que “los conflictos que se suscitan en cuestiones como la de autos, han quedado definitivamente resueltos con la incorporación del art. 1582 bis del Código Civil (texto según ley 25.628), que resulta aplicable atento la fecha en que se suscribiera el mentado contrato (1° de febrero de 2013)”.

 

Al modificar la decisión recurrida, la mencionada Sala resolvió que “corresponde admitir la queja ensayada por el fiador sobre el punto, limitando la ejecución, respecto al apelante, a los tres primeros arriendos reclamados que se devengaron durante la vigencia del contrato”.

 

En cuanto a la tasa de interés fijada, el tribunal decisión que, dado el marco económico actual y que se trata de una deuda establecida en pesos, resulta prudente aplicar la del 24% anual por todo concepto.

 

 

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