La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso que no se pagaran los cheques de pago diferido librados con anterioridad a la presentación en concurso de la sociedad, debido a que se trataría de créditos de causa o título anterior a la presentación concursal por lo que si se procediera al pago de aquellos cheques se estaría produciendo un quebrantamiento al principio de paridad.
En los autos caratulados "Emprendimientos del Sud S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación art. 250 CPCC", la concursada apeló la resolución del juez de grado que desestimó la medida precautoria solicitada respecto de los cheques de pago diferido librados con anterioridad a la presentación concursal con fecha de vencimiento posterior a efectos de que se ordene la prohibición de su pago, toda vez que su cobro quebrantaría el principio de la pars conditio creditorum.
A su vez, la concursada había solicitado que se hiciera saber a la entidad bancaria que los rechazos de los cheques no se computarán a los fines de la inhabilitación del titular de la cuenta o del cierre de la misma, toda vez que los rechazos se encuentran determinados por la apertura concursal del librador.
En su apelación, la recurrente alegó que la decisión de grado vulneraba la prohibición que recae sobre el deudor de realizar actos que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación, en los términos del artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras. En tal sentido, expuso que atenta contra una de las finalidades esenciales del proceso concursal, que es la conservación de la empresa en marcha en el interés y beneficio de múltiples intereses, toda vez que el flujo de fondos necesarios para mantener la actividad con normalidad se vería afectado, dificultándose el pago de las obligaciones de neta causa posconcursal.
Al evaluar la procedencia del recurso, los jueces de la Sala A señalaron en primer lugar que “el art. 54 de la ley 24.452, modificado por la ley 24.760, establece que el cheque de pago diferido, registrado o no, es oponible y eficaz en los supuestos de concurso, quiebra, incapacidad sobreviniente y muerte del librador”.
Por otro lado, los camaristas recordaron que “uno de los principios básicos sobre los que se estructura el derecho concursal está dado por la pars conditio creditorum”, en virtud del cual “debe dispensarse igual trato a todos los acreedores de igual rango (art. 16, primer párrafo, LCQ)”.
Sentado ello, los magistrados determinaron que “dicho principio se vería afectado en el supuesto que se desinteresara total o parcialmente a alguno de ellos, cuando el estado de cesación de pagos ya se encuentra reconocido por la deudora y ha sido exteriorizado mediante su pedido de apertura de proceso universal (art. 16 citado)”.
En este marco, el tribunal sostuvo en relación al presente caso, que “la concursada ha denunciado haber librado, con anterioridad a la presentación en concurso preventivo, cheques de pago diferido con fecha de vencimiento posterior a dicha presentación”, lo cual “difiere por cierto del caso de la emisión de cheques postdatados y en tal estado”.
En la sentencia dictada el 20 de mayo del corriente año, los jueces resolvieron que “si se procediera al pago de aquellos cheques se estaría produciendo un quebrantamiento al principio de paridad, pues no puede obviarse que se trataría de créditos de causa o título anterior a la presentación concursal, regla que es basilar, sustenta el proceso que nos ocupa y emerge del art. 16 LCQ”.
De esta manera, la nombrada Sala concluyó que “la cautelar pretendida se torna razonablemente compatible con los intereses iuspublisísticos que el concurso procura asegurar, en la medida que tiende, en principio, a preservar no sólo la igualdad de los acreedores, sino también a impedir que se entorpezca la explotación de la empresa que es dable resguardar en beneficio común de aquéllos”.
Por último, los magistrados añadieron que “la Comunicación "A" 3244 B.C.R.A. punto 6.1.3.7., prevé como causal de rechazo de cheques el concurso preventivo del librador declarado judicialmente, únicamente respecto de los cheques de pago diferido emitidos hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de apertura de concurso y siempre que su fecha de pago sea posterior a ella”.
En base a ello, los jueces hicieron lugar a la medida requerida, ordenando que no se proceda al pago de los títulos que tengan fecha de emisión anterior a la presentación en concurso preventivo y que no se computen a los fines de aplicación de multas e inhabilitación del cuentacorrentista los cheques librados con anterioridad a la presentación en concurso de la sociedad y rechazados con posterioridad a esa fecha o con vencimiento postconcursal.
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