Establecen cuándo procede la apelación de la declaración de quiebra por no obtención de las mayorías necesarias para aprobar el acuerdo

En la causa “Arigotti Medus, Marcela s/ Quiebra s/ Recurso de queja”, la fallida apeló la resolución de primera instancia a través de la cual se decretó su quiebra en virtud de no haberse alcanzado las mayorías necesarias para continuar el proceso concursal declarando la existencia de acuerdo.

 

El magistrado de grado desestimó la apelación presentada en base a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 273 de la Ley de  Concursos y Quiebras.

 

Ante el recurso de queja planteado,  las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que si bien “como principio, la declaración de quiebra por no obtención de las mayorías necesarias para aprobar el acuerdo es inapelable, en tanto atañe a la secuencia procedimental del concurso, lo cierto es que en el caso, también se cuestiona la exclusión de voto de algún acreedor y tal decisión escapa al marco de inapelabilidad, en tanto se verifica en la especie un supuesto potencial de daño grave, insusceptible de reparación ulterior”.

 

En base a ello, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvió el pasado 12 de agosto admitir la apelación presentada, sin perjuicio de lo que deba decidirse respecto del fondo de la cuestión.

 

 

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