En la causa “Ortiz, Eduardo Julio c/ Ocupantes Humberto 1ro 2759/99 Esq. Catamarca 1090 de CABA s/ Desalojo”, el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil debió resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles Nro. 49 y 104.
Cabe destacar que en el presente caso, el actor promueve demanda por desalojo de un inmueble invocando que integran el acervo hereditario de sus padres. El juez a cargo del Juzgado Civil n° 49 se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Civil n° 104, donde tramita la sucesión, mientras que ello no fue aceptado por el magistrado del mencionado juzgado.
Los integrantes de la Secretaría General I precisaron que “el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición”.
Bajo tales lineamientos, los magistrados entendieron que “en la especie no se configura ninguno de los supuestos enunciados precedentemente”, debido a que “quien deduce la demanda invoca su carácter de heredero de los causantes y no se encuentra debatido en este proceso ni la composición de los bienes y derechos del sucesorio así como tampoco se discute la administración y liquidación de la herencia”.
A su vez, el los Dres. Patricia E. Castro, Beatriz Verón y Oscar J. Ameal determinaron que “tampoco se advierten razones de conexidad relevante que aconsejen el pretendido desplazamiento de la competencia, pues si bien la demanda resulta vinculada al bien integrante del acervo hereditario, su resultado no incidirá en lo que hace a los bienes y derechos del sucesorio, ni se ventilan cuestiones atinentes a la titularidad dominial del bien en cuestión”.
En la resolución dictada el 9 de agosto pasado, el tribunal concluyó que “corresponde que estos actuados continúen su trámite ante el tribunal competente de acuerdo con las reglas generales sobre la materia, es decir el que resultó sorteado”.
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