En los autos caratulados “B. C. L. c/ IOMA s/ Cumpimiento/Incumpl. Prest. De obra social /med. Prepaga”, el magistrado de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión a la justicia de la Provincia de Buenos Aires.
La parte actora apeló dicho pronunciamiento al considera que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta que la prestación médica se realizará en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, lo que demuestra que el lugar de cumplimiento de la obligación se halla claramente determinado, conforme lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los magistrados que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron que en el presente caso, la parte actora promovió la presente acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) a fin de obtener la cobertura integral de las necesidades médico asistenciales que requiere el tratamiento dereasignación genital.
Según señalaron los camaristas, la actora alegó que en el año 2006, obtuvo sentencia favorable en un expediente que tramitó ante el Juzgado de Familia N°1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por la que se lo autorizó a someterse a la cirugía de reasignación de sexo femenino a masculino.
En este marco, los magistrados explicaron que “el Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA-, se rige por la ley 6982 y su decreto reglamentario 7881 de la Provincia de Buenos Aires, y que no se encuentra inscripto como agente del Seguro de Salud en el Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, por lo que dicha entidad no está contemplada por las leyes 23.660 y 23.661, que regulan a otras obras sociales”.
Como consecuencia de ello, y tratándose la accionada de una entidad creada dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, los Dres. María Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni juzgaron que corresponde que esta causa sea atribuida al conocimiento del juez con competencia en dicha jurisdicción.
En el fallo dictado 10 de febrero del presente año, la mencionada Sala concluyó que “resulta conveniente la actuación del tribunal del lugar de los hechos, toda vez que permitirá una mayor inmediatez en el control de la salud del accionante, relevando así la demora necesaria que supondría la intervención de un juez de jurisdicción diferente, y en este caso distante, habida cuenta de que el actor también tiene domicilio en la Provincia de Buenos Aires”.
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