Establecen Competencia ante reclamo para otorgar la nacionalidad argentina a dos mellizos por nacer tras un contrato de alquiler de vientre en otro país

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal estableció la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para entender anteun reclamo tendiente a otorgar la nacionalidad argentina a dos mellizos por nacer en el marco de un contrato de alquiler de vientre en un país extranjero.

 

En la causa “B. C. R. y otro c/Dirección General de Asuntos Consulares s/ medida autosatisfactiva”, la Sala I debió resolver el onflicto negativo suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por los sjueces en lo Civil y Comercial Federal y en lo Civil.

 

En el caso bajo examen, los actores promovieron la presente medida autosatisfactiva a fin que se ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares que proceda a otorgarle la documentación argentina a sus hijos y toda aquella necesaria para poder salir de Georgia.

 

A tal fin, relataron en su presentación que suscribieron un contrato de subrogación de vientre bajo la legislación georgiana, la que establece que los padres biológicos son los padres del recién nacido y que la madre sustituta no tiene derecho a ser reconocida como madre del niño, por lo que el objetivo de la presente acción es otorgarles la nacionalidad argentina.

 

En base a los términos en los cuales ha quedado planteada la cuestión, y teniendo en cuenta la petición formulada en el escrito de inicio, los camaristas entendieron que “resulta claro que ella comporta un típico supuesto de jurisdicción voluntaria, ajena a la jurisdicción federal que, es sabido, es de naturaleza contenciosa”.

 

En tal sentido, los magistrados recordaron que de acuerdo a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “los procesos voluntarios no configuran "causas" propiamente dichas, en el sentido del art. 116 de la Constitución Nacional, por cuanto en ellos no hay cosa juzgada, ni litigio o contienda que divida a las partes y que la autoridad judicial deba decidir, sino un procedimiento que tiene por objeto el ejercicio de un poder tutelar o la conservación de un derecho (Fallos 145:245)”.

 

A ello, la mencionada Sala agregó que el Máximo Tribunal sostuvo que “la justicia ordinaria es la competente para entender en una información sumaria tendiente a justificar el nombre, apellido y verdadera nacionalidad de una persona, aunque sea promovida con el objeto de solicitar oportunamente carta de ciudadanía argentina ante la justicia federal" (conf. Corte Suprema, in re "Sobetay, David D.”, Fallos 188:244).

 

Tras resaltar que “los tribunales ordinarios son los competentes para entender y conocer en todas las cuestiones relativas al estado civil de las personas, como así también que la justicia federal es de excepción y debe limitarse al conocimiento de los asuntos contenciosos que la ley le atribuye”, el tribunal expresó en relación al presente caso que “no hubo negativa de autoridad consular argentina pues los peticionantes afirman que no existe representación consular en Georgia y, por tanto, se desconoce cuál será la posición que asumirán las autoridades que deban cumplir funciones en ejercicio de esa representación”.

 

Por otro lado, en la decisión dictada el 23 de diciembre de 2013, los camaristas puntualizaron que “la cuestión previa a la atribución de nacionalidad de los niños por nacer o recién nacidos en el extranjero es el reconocimiento de efectos al acta de registro de los nacimientos que será expedida en un Estado extranjero”, por lo que “si bien los actores quieren limitar el tema al otorgamiento de la nacionalidad, este punto es la consecuencia de la atribución del estado filial con todas sus derivaciones”, concluyendo que dicha materia es competencia de la Justicia Nacional en lo Civil.

 

 

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