En la causa "Papavero Juan Jose y otros c/Telecom Argentina S.A. s/otros reclamos", los accionantes reclaman de la demandada "Telecom Argentina S.A." el cobro de los daños y perjuicios derivados de la falta de entrega y pago de los "bonos de participación en las ganancias" con más sus intereses y costas.
El juez de primera instancia se declaró incompetente en razón de la materia por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Albornoz".
Ante el recurso de apelación presentado por el accionante contra dicho pronunciamiento, los jueces que componen la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que en el presente caso “no resulta de aplicación la doctrina emanada del Máximo Tribunal en autos “Albornoz, Domingo Acencio c/ Y.P.F. S.A. y otro s/proceso de conocimiento”, como tampoco los precedentes dictados por esta Sala que hicieron aplicación de dicho precedente, como ocurrió por ejemplo al resolverse en la causa “Lazzaro, Olga Palmira y otros c/Y.P.F. S.A. y otro s/interrupción de la prescripción” (S.I. Nº12.283 del 15/3/11)”.
Los camaristas entendieron que “en esos precedentes la cuestión sujeta a conocimiento versaban sobre los programas de propiedad participada, los que aparecen como un nuevo mecanismo de adquisición de capital accionario, cuya naturaleza se asemeja a un núcleo de intereses económicos o centro de interés patrimonial constituido sobre la base jurídica de los institutos de las sociedades comerciales y los contratos de derecho privado pero con alto contenido social, que permite la adecuación de los medios de producción a la nueva economía”.
Los Dres. Roberto C. Pompa y Mario S. Fera señalaron que en el presente caso “lo que se reclama es una reparación de daños y perjuicios por lo que se denuncia la falta de emisión de dichos bonos y, la reparación que se persigue, no cabe duda que la misma se traduce en un derivado de un contrato de trabajo , en tanto el derecho a la participación a las ganancias en las empresas se encuentra regulado no sólo al influjo del art. 14 bis de la Constitución Nacional sino por el art. 110 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que la eventual falta de entrega de los bonos de participación, se encuentra también comprendida en el contrato de trabajo, lo que habilita que esta Justicia Nacional del Trabajo sea idónea para conocer en las presentes actuaciones al amparo de lo normado por el art. 20 de la Ley 18.345”.
Como consecuencia de ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 18 de agosto que corresponder revocar la resolución recurrida y declarar “la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo, sin que ello implique adelantar posición alguna sobre el fondo del litigio, ni sentar un principio general”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law