La Ley N°21.398 “Pro-Consumidor” que se publicó el 24 de diciembre de 2021, incorporó el actual artículo 17 N de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (“LPDC”).
El referido artículo establece que, antes de la celebración de una operación de crédito de dinero, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen.
Lo anterior, tiene por fin promover un sistema de crédito sostenible y responsable donde se evalúe la capacidad del consumidor para cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones financieras que va a asumir, evitando su sobreendeudamiento y contribuyendo a reducir el riesgo de que incurra en morosidad o insolvencia.
El pasado 3 de agosto de 2023, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo publicó en el Diario Oficial, el Reglamento que establece la forma y condiciones a través de las cuales el proveedor debe cumplir con la obligación de analizar la solvencia económica del consumidor. Este reglamento estaba sujeto a un periodo de vacancia legal de 9 meses, comenzando a regir el 04 de mayo del año 2024.
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