La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que en la medida que no conllevan términos graves o epítetos lesivos, frente a esa cuidadosa valoración que los magistrados deben llevar a cabo, las frases referidas pueden tolerarse y considerarse una argumentación posible de la defensa de los derechos que esgrime la actora en el proceso.
En los autos caratulados “Vidal Margarita s/ Sucesión Ab- intestato c/ Moreno Fernández, Milagros Marta y otro s/ Desalojo: intrusos”, el magistrado de primera instancia, en uso de las facultades que la ley adjetiva le tiene reservadas y por entender que pueden resultar ofensivas para la demandada, manda a testar las frases señaladas por aquélla que obran en el escrito presentado por la parte actora.
Ante la apelación presentada por la demandante contra dicha resolución, las magistradas de la Sala J explicaron que “sin omitir tampoco la identificación conceptual –en su integridad– de algunas de las expresiones que han sido incorporadas en dicho escrito, que aparecen como destinatarias del pedido de testado de frases que admite el “a quo”, hemos de adelantar que las mismas no alcanzan a configurar los extremos de “frase injuriosa” o de redacción “en términos indecorosos u ofensivos” que la norma aplicable ha previsto, en función de esa específica potestad que la ley adjetiva concede a los magistrados (art.35, inc.1, del Código Procesal Civil y Comercial)”.
Al pronunciarse en tal sentido, las camaristas sostuvieron que “al partir de la identificación del proceso como “una forma de expresión”, los vocablos y oraciones señalados resultan “elementos expresivos” que no exceden la esencia de juridicidad que hace a su pertinencia, hasta el extremo de trasuntar una intención descalificatoria, de la accionada y su defensa, de manera inconveniente”.
En la resolución dictada el 14 de septiembre del presente año, las Dras. Beatriz Alicia Verón y Zulema Wilde entendieron que “las frases que se mandan a testar no constituyen una adjetivación innecesaria, o un desborde de palabra que conlleve un trato indecoroso y desdeñoso para con la contraparte”.
La mencionada Sala juzgó que “desde la restringida interpretación con que cabe ponderarlas (recuérdense las garantías constitucionales en juego), las palabras fraude y torpeza con que se califica a la conducta que se reprocha a la demandada, si bien indican una idea desfavorable, en el contexto de la postura defensiva en que han sido formuladas, no traslucen una ofensa personal o el trato peyorativo para con la demandada, sino la denuncia de la inconducta de la parte contraria en función de los hechos alegados, respecto de los que se ha ofrecido prueba y deberá ser materia de análisis y consideración en oportunidad de dictarse sentencia definitiva”.
Al revocar la resolución recurrida, el tribunal concluyó que “en la medida que no conllevan términos graves o epítetos lesivos, frente a esa cuidadosa valoración que los magistrados deben llevar a cabo, las frases referidas pueden tolerarse y considerarse una argumentación posible de la defensa de los derechos que esgrime la actora en este proceso, en el marco de la confrontación y discrepancia de posiciones a las cuales tienen las partes plenos derechos”.
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