Entienden que el cambio de calificación profesional a pesar de mantener el salario justifica el despido indirecto del trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido indirecto decidido por la trabajadora por haberse configurado ejercicio abusivo de ius variandi en tanto que con el nuevo organigrama de tareas, la actora pasó de ser jefe de área a administrativa en un sector de recepción.

 

La sentencia de primera instancia dictada en la causa “Diaz María Jimena c/ Vida Activa Mutual s/ despido” que hizo lugar a la demanda presentada, fue apelada por la parte demandada.

 

En el presente caso, la actora denunció el contrato de trabajo que mantenía con la aquí demandada conforme el uso abusivo del Ius Variandi por parte de esta última quién por medio del dictado de la Resolución Nº 11 se estableció un organigrama de tareas, por el cual pasó de "Jefe de Área del sector de Ayuda Económica" a "administrativa" en el sector de recepción, derivando con ello un menoscabo material y moral suficiente como para reclamar como lo hace.  

 

La recurrente se agravió ante la recepción favorable del reclamo incoado en autos con relación a la acreditación del despido incausado, alegando que se efectuó una incorrecta valoración de las pruebas aportadas, toda vez que tras una grave situación económico financiera de la mutual, (INAES) - Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social - se dispuso la intervención y en el marco de las atribuciones propias del Interventor, se dictó la Resolución Nº 11 que fijó nuevas pautas para distribuir tareas a fin de optimizar las mismas y obtener mayores y mejores resultados.

 

Los jueces que componen la Sala VI consideraron acreditada la existencia de un ejercicio abusivo del Ius Variandi de parte del empleador.

 

Los camaristas recordaron que “no resulta argumento válido para imponer cambios de puesto que afecten material o moralmente al trabajador, las transformaciones que suceden en una empresa que se reestructura por una situación deficitaria, como la que aquí se sostiene”.

 

En el fallo dictado el pasado 11 de febrero, la mencionada Sala juzgó que en el presente caso resultó “afectado el principio de indemnidad que implica que el trabajador debe resultar ileso, es decir, no lesionado por la decisión del empleador en ningún aspecto, cuando en el presente caso, el cambio de tareas de "Responsable en el otorgamiento de créditos" a "Recepcionista del sector", significó un descenso de categoría”, confirmando que tal situación autoriza a la empleada a considerarse en situación de despido aunque se le mantenga el mismo sueldo.

 

 

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