El 23 de mayo de 2024 entró en vigencia la Resolución N° 233/2024 del Ente Nacional Regulador del Gas (la “Resolución” y “ENARGAS”, respectivamente) autorizando a Energía Argentina S.A., en los términos del artículo 16, inciso b) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, a extender el sistema de transporte de gas natural e iniciar la construcción de un gasoducto desde las inmediaciones de la Planta Compresora “La Carlota” del Gasoducto Centro Oeste hasta las inmediaciones de la Planta Compresora “Tío Pujio” sobre el Gasoducto Norte, en el marco del proyecto denominado “Reversión del Gasoducto Norte” del Programa “Transport.Ar Producción Nacional”.
La Resolución también autoriza a Energía Argentina S.A. y a Transportadora de Gas del Norte S.A. a iniciar la construcción de cañería paralela al Gasoducto Norte, entre las Plantas Compresoras “Tío Pujio” y “Ferreyra”, y a ejecutar las obras y adecuaciones necesarias en las Plantas Compresoras “La Carlota”, “Tío Pujio”, “Ferreyra”, “Dean Funes”, “Lavalle” y “Lumbreras”, a fin de revertir el flujo y la inyección, en el marco del mismo proyecto.
Energía Argentina S.A., en su rol de prestador del servicio de transporte a través del gasoducto cuya construcción se autoriza, deberá adoptar los recaudos y realizar todas las acciones, conforme las previsiones establecidas en la normativa técnica de aplicación, que le permitan asegurar y garantizar que aquel se encuentra permanentemente en condición segura para su operación y mantenimiento.
Transportadora de Gas del Norte S.A., en su carácter de Licenciataria de los gasoductos Norte y Centro Oeste, y en ejercicio de su deber de policía técnica de seguridad, será responsable del control y habilitación de las obras que se aprueban, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que le corresponden en virtud del contrato de operación y mantenimiento a celebrar con Energía Argentina S.A. y de los deberes y obligaciones que surgen de su licencia.
Por Francisco J. Romano
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