El DNU 547/2020 (B.O. 23/6/20) dispuso, aludiendo a restricciones fiscales del Tesoro Nacional, el pago en cuotas de la primera mitad del SAC al personal del Sector Público Nacional (SPN) cuyos sueldos brutos superen los $ 80.000,-. Se entiende por SPN al definido en el art. 8° de la ley 24.156 incluyendo al SPN Financiero, Bancario y no Bancario.
La norma establece (artículo 1°) que el pago de la primera cuota del SAC para los trabajadores del SPN, cualquiera sea el régimen aplicable a la relación de empleo, se efectuará:
a. Dentro del plazo legal, se abonará hasta $40.000,-, brutos.
b. El excedente de ese valor, se abonará en 2 cuotas iguales y consecutivas con las remuneraciones de julio y agosto de 2020. Si el valor de la cuota es inferior a $1.000,-, deberá ajustarse el número de cuotas hasta alcanzar un valor próximo a esa suma.
El DNU, curiosamente, no autoriza a pagar en cuotas el SAC a los trabajadores del sector privado. No obstante las dificultades públicas y notorias que afrontan gran cantidad de empresas, por las limitaciones a su funcionamiento dispuestas por el PEN, deberán pagarlo, en su totalidad, el 30/6/20 y sin ayuda estatal.
Arbitrariedades en tiempo de pandemia.
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