El 8 de abril, el Ministerio de Economía, mediante la Resolución 154, requirió a la Dirección General de Aduanas que el control de las destinaciones de importación para consumo de determinadas mercaderías sujetas a medidas o procesos antidumping se realice según los criterios de asignación de selectividad general del procedimiento que prevé la Resolución 44 −de fecha 29 de abril de 1998, también de la Dirección General de Aduanas−. Además, solicitó que el análisis de riesgo aduanero se haga en base a la Resolución General 2605 de la Administración Federal de Ingresos Públicos −de fecha 5 de mayo de 2009−.
Asimismo, la Resolución 154 deroga la Resolución 366/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo. Allí, se establecía la obligatoriedad de que cursen por el “canal rojo” de la Aduana todas las mercaderías alcanzadas por derechos antidumping o compensatorios, cualquiera fuera su origen declarado y/o que sean objeto de una investigación con determinación preliminar de existencia de dumping.
La Resolución incluye como anexo un listado de las resoluciones antidumping vigentes al momento de su emisión para clarificar aquellos productos que dejarán de estar sujetos a estos controles intensificados. En este sentido, la Resolución afecta a todas las medidas antidumping y a las investigaciones.
Para fundamentar esta medida, el Ministerio de Economía argumentó que el objetivo es que la Dirección General de Aduanas asigne los criterios que correspondan en materia de canales de selectividad. De este modo, habrá agilidad en el flujo del comercio exterior y se mantendrá un nivel de control adecuado.
La normativa anterior, por el contrario, paralizaba cierta mercadería en la Aduana al demorar los plazos de entrega de los productos. En este sentido, −según el Ministerio de Economía− el objetivo de la Resolución es simplificar los procesos de comercialización. Para esto, se elimina para ciertos productos la obligatoriedad de atravesar el “canal rojo” de la Aduana, el cual requería un control exhaustivo que también generaba mayores costos para las empresas importadoras.
Por Pablo J. Gayol, Javier Emilio Redondo y Micaela María Zárate
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