Por intermedio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 706/2020, el Gobierno Nacional modificó los artículos 20 y 20 bis del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) a efectos de incorporar la cartera de energía de la Nación a la órbita de las competencias del Ministerio de Economía, a cargo del Dr. Martín Guzmán.
Puntualmente, el decreto presidencial sostuvo que “por razones operativas de gobierno resulta necesario un reordenamiento estratégico con el fin de incorporar la temática relativa a la política nacional en materia de energía en el MINISTERIO DE ECONOMÍA”, y que, para ello, resultaba “pertinente disponer la transferencia de las competencias referidas a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, al MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
En consecuencia, el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), que regula las competencias del Ministerio de Economía, dispone actualmente que le compete a este último asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en la “[…] elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía”, en general, y en la “la supervisión de los mercados de la producción energética interviniendo a través de las áreas de su competencia, con el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad”, en particular.
A su vez, en razón de este importante reordenamiento a nivel nacional, se previó que el Ministerio de Economía también deberá entender “[…] en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas”, y “[…] en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos, del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o servicios públicos, de competencia de la Jurisdicción así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes federales”.
Por otro orden, resulta también importante señalar que, a partir del 29 de agosto de 2020, en virtud de esta modificación a la Ley de Ministerios, le compete al Ministerio de Economía supervisar (i) “[…] las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética”, y (ii) “[…] el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007”.
Esta modificación, sumada a la designación de un nuevo Secretario de Energía, como lo es el Ingeniero Darío Martínez (quien está por asumir en breve), luego de la aceptación de la renuncia del Ing. Lanziani por parte del Presidente de la Nación (Decreto 704/2020), permite intuir un nuevo impulso en el área energética a nivel nacional.
Por Agustín Siboldi
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