El 1 de Julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 200/2020 (“Resolución 200/2020”) de la Secretaría de Comercio Interior (“Secretaría”), mediante la cual se prorrogó la vigencia de la Resolución N° 100/2020 de la Secretaría, y de sus normas modificatorias, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive. Dicho plazo podrá ser prorrogado teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica del COVID-19. Como informamos en nuestra entrega anterior (ver aquí), la Resolución N° 100/2020 congeló los precios de una amplia cantidad de productos de alimentación, higiene y limpieza, retrotrayéndolos a los precios vigentes al 6 de marzo de 2020.
Asimismo, mediante la Resolución 200/2020, se intima a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos contemplados en la Resolución N° 100/2020 y sus modificatorias, a incrementar la producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar el transporte y la provisión de dichos productos durante la vigencia de la normativa de congelamiento de precios.
En la misma fecha, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 199/2020 de la Secretaría (“Resolución 199/2020”), mediante la cual se dispuso que:
- Estará a cargo de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (“Subsecretaría”), dependiente de la Secretaría, la supervisión, seguimiento, implementación y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes N° 20.680 de Abastecimiento (“LA”) y N° 24.240 de Defensa del Consumidor (“LDC”), y de sus normas modificatorias y complementarias;
- Estará a cargo de la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la Subsecretaría, la supervisión y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la LA, la LDC y la Resolución N° 100/2020, y sus normas complementarias; y
- La Subsecretaría podrá establecer nuevos precios máximos de los productos alcanzador por la Resolución N° 100/2020, siempre que la parte interesada acredite debidamente que, con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, han mediado variaciones en su estructura de costos que afecten sustancialmente su situación económica financiera. Sin embargo, aún no se ha regulado el procedimiento aplicable para solicitar la actualización de dichos precios máximos.
Por Luis Dates y Esteban Rópolo
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