El pasado 10 de abril se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 302/2024 (el “Decreto N° 302/24”) mediante el cual el Poder Ejecutivo introdujo cambios a la Ley 27.078 Argentina Digital y derogó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020 (el “Decreto N° 302/2024”).
El Decreto modificó lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 (en adelante, la “Ley Argentina Digital”) y sus modificatorias, permitiendo que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, los “Servicios TIC”) fijen sus precios, los que deberán ajustarse a las pautas de razonabilidad, cubriendo los costos de la explotación y tendiendo a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación del servicio.
A su vez, derogó el Decreto N° 690/20 el cual fijaba como regla que la autoridad de aplicación, siendo esta el Ente Nacional de las Comunicaciones (en adelante, el “ENACOM”), podría regular los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de los Servicios TIC en competencia, así como aquellos prestados en función del Servicio Universal y otros determinados por el ENACOM por razones de interés público. En el marco de tal Decreto N° 690/20 -y de la emergencia a declarada mediante la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y por el Decreto N° 863/22-, se había suspendido cualquier aumento de precios o modificación de los mismos establecidos o anunciados desde el 31 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023 por los licenciatarios de Servicios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades, extendiendo su aplicación a los servicios de televisión satelital por suscripción. Numerosas medidas cautelaras habían suspendido los efectos de tal suspensión, tornándola virtualmente inaplicable en los hechos.
Asimismo, modificó el artículo 54 de la Ley Argentina Digital, con el propósito de suprimir la inclusión del servicio de telefonía móvil como un servicio público, así como la facultad del ENACOM para regular los precios de los servicios. Del mismo modo, se eliminó la obligación del ENACOM de establecer normativas relacionadas con la prestación básica universal obligatoria.
Por último, derogó el artículo 15 de la Ley Argentina Digital, el cual previamente afirmaba que los Servicios TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de Servicios TIC (es decir, el mercado mayorista entre licenciatarios) constituían servicios públicos esenciales y estratégicos en un contexto de competencia, además de disponer que el ENACOM debía ser quien garantice su efectiva disponibilidad.
Entre los fundamentos para el dictado del Decreto N° 302/2024 se destacan, la necesidad de corregir el marco jurídico del sector, con el fin de salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de precios de los servicios prestados; y, finalmente, la intención de favorecer el dinamismo y generar un equilibrio competitivo sostenible de los servicios de telecomunicaciones, así como asegurar una mayor oferta de estos servicios a los usuarios a precios justos y con mayor calidad, extremos que el Poder Ejecutivo entiende que se contraponen con la regulación tarifaria establecida por el Decreto N° 690/20.
Puede acceder al texto completo del Decreto N° 302/2024 ingresando a ARGENTINA DIGITAL – Decreto 302/2024
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio y Sofía Leis Ramos
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