Con fecha 30 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 397/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (en adelante, la “Resolución”) que establece que los empleadores podrán reducir los salarios de los empleados suspendidos hasta un 25 %. La reducción podrá aplicarse para los salarios de abril y mayo.
La Resolución se funda en lo acuerdo para consensuar medidas que tiendan al sostenimiento del trabajo (en adelante, el “Acuerdo”) firmado el 27 de abril del corriente entre autoridades de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA), el Ministro de Trabajo y el Ministro de Desarrollo Productivo.
La Resolución establece que tanto las presentaciones bilaterales -autoridades gremiales y empresa- como unilaterales que se efectúen en el marco de las suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), deberán cumplir íntegramente con lo dispuesto por el Acuerdo.
A. Principales puntos de la Resolución:
Las empresas que hayan suspendidos a sus empleados en los términos del artículo 223 bis de la LCT, deberán abonar el 75% del salario neto en carácter de prestación no remunerativa entregadas por la compensación de sus suspensiones. En caso que el acuerdo proponga el pago del 75 % -o un porcentaje mayor-, la autoridad de control homologará el mismo inmediatamente.
Sobre el monto que se le abone al trabajador, de igual manera deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones establecidas por la ley 23.660. y 23.661.
En caso que la empresa perciba el beneficio “Salario Complementario” -en donde el Estado abona el 50 % de los sueldos- el empleador está obligado a abonar –como mínimo- el 25 % restante.
En otro orden, si la empresa no llega a cumplir con este porcentaje mínimo, deberá presentar su propuesta al Ministerio de Trabajo que analizará el caso en concreto, y seguramente convocará a una negociación al gremio interviniente en el ámbito del Ministerio.
B. Excepciones para la procedencia lo establecido en el Acuerdo:
Trabajadores exceptuados de asistir al lugar de trabajo por la Resolución 207/2020: mayores de 60 años, embarazadas y trabajadores comprendidos como grupo de riesgo.
Trabajadores que sigan cumpliendo con sus actividades de manera remota/modalidad home office.
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