El estado avanzado del proceso no es óbice para aceptar la procedencia de un seguro de caución tendiente a garantizar el eventual resultado de la sentencia

En los autos caratulados “Louce International Argentina S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, el incidentista apeló la resolución de primera instancia que admitió  un seguro de caución para garantizar el eventual resultado de la sentencia a dictarse en este proceso.

 

Al resolver la presente cuestión, las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el seguro de caución, el asegurado encuentra en el asegurador otro sujeto que añade su responsabilidad a la del obligado primigenio, que se supone solvente y fiel cumplidor de sus obligaciones, por tratarse de una entidad aseguradora”.

 

En tal sentido, las camaristas destacaron que “pertenece a los contratos de garantía cuyo objeto es la eliminación del riesgo de la mora”, añadiendo que “la compañía debe responder frente al asegurado, inclusive cuando el tomador no hubiera pagado las primas correspondientes a la cobertura, la cual se mantiene, en principio, hasta que sea reintegrada la póliza”.

 

En este marco, el tribunal explicó que “la recurrente no cuestionó a la aseguradora, sino que se limitó a afirmar la procedencia de su reclamo y el estado avanzado del proceso; más ello no es óbice para aceptar la garantía ofrecida”, lo cual “porque lo que se intenta resguardar es el eventual crédito para el caso en que sea efectivamente reconocido en sentencia judicial”.

 

En la resolución dictada el 1 de septiembre pasado, las Dras. Matilde Ballerini y Ana I. Piaggi concluyeron que “no encontrándose cuestionada la garantía en sí misma -la que además coincide con la propuesta por la propia incidentista”, corresponde confirmar la decisión del juez de grado.

 

Por último, las magistradas especificaron que “la resolución recurrida contempla especialmente que el monto que deberá garantizar la caución es aquél que pueda surgir de la sentencia definitiva, aclarándose además que deben cautelarse capital e intereses”.

 

 

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