En la causa “Hilbert Beatriz Ismaela c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, la actora había demandado a la entidad bancaria por haberla incluido erróneamente como morosa en los registros del Banco y de Veraz, señalando que a pesar de haber cumplido rigurosamente con las cuotas del crédito que tenía con dicha institución, inclusive efectuando pagos por adelantado, fue incluida en los registros mencionados sin motivo alguno.
La actora explicó en su demanda que como consecuencia de los daños y perjuicios que ello le produjo promovió demanda contra la accionada, la que fue desestimada por no haberse acreditado el daño material invocado, por lo que en la presente causa demanda el daño moral padecida que no fue reclamado en la mencionada causa.
La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de prescripción y de cosa juzgada opuesta por la entidad bancaria demandada e hizo lugar a la demanda, condenando al banco a que abonara a la actora una suma de dinero en concepto de indemnización.
Ante la apelación presentada por la demandada, los jueces que integran la Sala K, explicaron en el presente caso corresponde determinar la procedencia del daño moral, lo que a contrario de lo expuesto por la demandada, constituye una pretensión distinta de la resuelta en la mencionada causa, debido a que no tiene relación con el daño material, lo que motivó el rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrente.
Tras destacar que “resulta indiscutible que el daño se configuró y que tuvo su causa en la anotación y difusión de la condición de la actora, que como fuera señalado era errónea”, los jueces resolvieron que dicha “situación no se puede paliar con la rectificación del error incurrido, toda vez que el daño pese a la corrección, de todos modos se consumó”.
Por otro lado, la Sala K también resaltó que la configuración del reclamado daño no resulta afectada por la circunstancia de que la actora no acreditara el daño material, debido a que “la situación de encontrarse en el registro con calificación de deudora, más allá de lo expuesto, constituye por sí un desmérito y un agravio que justifica ampliamente la extensión del resarcimiento en función de la reparación integral y plena”.
Luego de resaltar que “el sistema normativo vigente regula la reparación del daño moral en los arts. 522 y 1078 del Cód. Civil”, cuyo contenido “dio origen a distintos enfoques doctrinarios respecto a la reparación del daño moral”, los magistrados entendieron que “si bien es cierto que el daño moral, por aplicación de las reglas que rigen la carga de la prueba, debe ser acreditado por quien pretende su reparación, es prácticamente imposible utilizar para ello una prueba directa por la índole espiritual y subjetiva del menoscabo”, por lo que resulta apropiado “el sistema de la prueba presuncional indiciaria como idóneo a fin de evidenciar el daño moral”.
En la sentencia del pasado 17 de mayo, los camaristas explicaron que “la prueba de indicios o presunciones hóminis se efectúa a partir de la acreditación por vía directa de un hecho del cual se induce indirectamente otro desconocido, en virtud de una valoración hecha por el Juzgador basada en la sana crítica (art. 163 del ritual)”, por lo que resulta necesario “probar indefectiblemente la existencia del hecho que origina el daño debiendo darse entre aquel y este último una relación de causalidad que "conforme el curso normal y ordinario" permite en virtud de presunciones "hóminis" evidenciar el perjuicio”.
En base a lo anteriormente expuesto, los camaristas rechazaron la apelación de la demandada, e hicieron lugar al reclamo del actor relativo al monto de la indemnización fijada en primera instancia, por lo que decidieron aumentar el monto establecido en concepto de daño moral.
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